Artículo modificado, a partir del 15/10/2026, por el artículo 1 del DECRETO SUPREMO Nº 011-2026-MTC publicado el 21/04/2026.

El texto anterior era el siguiente:

Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador.

Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede:

1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:

1.1. Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe de la multa prevista para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.

Este beneficio no es aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32, M41 inciso b.2) del literal b), y M42.

Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones.

1.2. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. Los puntos firmes se generan conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC.

2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción:

2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.

2.2 Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la presunta infracción, las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, expedirá la resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrativo sancionador. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución. Asimismo el plazo para resolver los recursos administrativos será de treinta días a partir de la fecha de interpuesto el mismo.

2.3 Constituye obligación de la Municipalidad Provincial o la SUTRAN el cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de sus obligaciones atendiendo al orden público. La actuación fuera del término no queda afecta de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada a resolver.

2.4 La resolución de sanción pecuniaria y/o no pecuniaria será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La Municipalidad Provincial o la SUTRAN podrán adoptar las medidas preventivas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

2.5 Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la existencia de otras infracciones a la detectada o que se ha configurado una infracción distinta, deberá reorientar el procedimiento administrativo, otorgando al administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la decisión adoptada.

3. Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción cometida ni ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio de procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deberá emitir la resolución de sanción de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral anterior procediendo contra ésta la interposición de los recursos administrativos de ley.

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Numeral 2 derogado, a partir del 17/03/2020, por la única disposición complementaria derogatoria del DECRETO SUPREMO 004-2020-MTC publicado el 02/02/2020.

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Numeral modificado, a partir del 21/01/2026, por el artículo 1 del DECRETO SUPREMO N° 002-2026-MTC publicado en edición extraordinaria del 15/01/2026.

El texto anterior era el siguiente:

1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:

1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.

Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42. Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones.

1.2. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta, generando los puntos firmes correspondiente, en su caso.

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Segundo párrafo del numeral 1.1 modificado por el artículo 2 del DECRETO SUPREMO 009-2015-MTC publicado el 24/09/2015.

El texto anterior era el siguiente:

1.1 (...)

Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad.

(...)

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Artículo modificado por el artículo 3 del DECRETO SUPREMO 009-2016-MTC, publicado el 25/06/2016.

El texto anterior era el siguiente:

Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador

(...)

1.1 (...)

Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32.

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Artículo modificado por el artículo 1 del DECRETO SUPREMO 3-2014-MTC, publicado el 24/04/2014.

El texto anterior era el siguiente:

Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador. Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede: 1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción: 1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora. El porcentaje de pago previsto en el párrafo precedente no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad. Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito. (*)

(*)Numeral modificado por el artículo 1 del DECRETO SUPREMO N° 029-2009-MTC publicado el 20/07/2009.

El texto anterior era el siguiente: 1.1 Abonar el importe de la prevista para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. En este caso, el monto de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la Municipalidad Provincial competente dar por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito.

1.2. En este caso, la copia de la papeleta de infracción constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. 2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: 2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción. 2.2 No será exigible la diferenciación entre los funcionarios encargados de conducir la fase de instrucción y la aplicación de la sanción, cuando la estructura organizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente contará con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sanción. 2.3 El área responsable de conducir la fase instructora deberá remitir el expediente al área encargada de aplicar la sanción dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, conjuntamente con su dictamen proponiendo la sanción a aplicar o, en su caso, la absolución del presunto infractor. El área responsable de aplicar la sanción deberá expedir la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente y el dictamen. 2.4 Contra la resolución que desestima el descargo y dispone la aplicación de la sanción puede interponerse los recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de ley. Las resoluciones que se pronuncien respecto de los recursos deben expedirse dentro del plazo legalmente previsto. La resolución de la apelación da por agotada la vía administrativa. 2.5 La autoridad competente, al establecer la unidad orgánica o dependencia encargada de aplicar la sanción, deberá prever la existencia de un superior jerárquico encargado de resolver las apelaciones. 2.6 Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la existencia de otras infracciones a la detectada por el efectivo policial o que se ha configurado una infracción distinta a la consignada por éste, deberá reorientar el procedimiento administrativo, otorgando al administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la decisión adoptada. (*)

(*) Numeral modificado a partir del 21/07/2009 por el artículo 1 del DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-MTC publicado el 29/06/2009.

El texto anterior era el siguiente: 2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción : 2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción. 2.2 No será exigible la diferenciación entre los funcionarios encargados de conducir la fase de instrucción y la aplicación de la sanción, cuando la estructura organizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente contará con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sanción. 2.3 El área responsable de conducir la fase instructora deberá remitir el expediente al área encargada de aplicar la sanción dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, conjuntamente con su dictamen proponiendo la sanción a aplicar o, en su caso, la absolución del presunto infractor. El área responsable de aplicar la sanción deberá expedir la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente y el dictamen. 2.4 Contra la resolución que desestima el descargo y dispone la aplicación de la sanción puede interponerse los recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva notificación. Las resoluciones que se pronuncien respecto de los recursos deben expedirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles. La resolución de la apelación da por agotada la vía administrativa. 2.5 La autoridad competente, al establecer la unidad orgánica o dependencia encargada de aplicar la sanción, deberá prever la existencia de un superior jerárquico encargado de resolver las apelaciones.

3. Si vence el plazo para presentar los descargos : 3.1 Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción cometida ni ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio de procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial deberá emitir la resolución de sanción, procediendo contra ésta la interposición de los recursos administrativos de ley.