RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 238-2012/JNAC/RENIEC
Modifican literal d) del Artículo Primero de la R.J. N° 018-2012-JNAC/RENIEC, sobre delegación de facultades en la Secretaría General del RENIEC
20120921Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/09/2012 |
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Fecha de Publicación : | 21/09/2012 |
Entrada en vigencia : | 22/09/2012 |
Página El Peruano: | 474884 |
Estado : |
Lima, 20 de setiembre de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000012-2012/SGEN/RENIEC (12SET2012) de la Secretaria General y el Informe N° 001634-2012/GAJ/RENIEC (17SET2012) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Jefatural N° 018-2012-JNAC/RENIEC (24ENE2012), la Jefatura Nacional del RENIEC delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración diversas facultades;
Que el literal d) del Artículo Primero de la acotada Resolución Jefatural, disponía la delegación a la Secretaría General, en mérito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, de la facultad de: “Recibir los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación”;
Que a través de la Ley N° 29873 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio de 2012, se modificó la actual Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF publicado en el citado diario el 07 de agosto de 2012, se modificó el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que con Hoja de Elevación N° 000041-2012/SGEN/ RENIEC (12SET2012), la Secretaría General remite a la Jefatura Nacional el Informe N° 000012-2012/SGEN/ RENIEC (12SET2012), a través del cual opina que resulta convenientemente necesario a fin de viabilizar el accionar de la Entidad, que la Jefatura Nacional disponga la modificación del literal d) del Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 018-2012-JNAC/RENIEC (24ENE2012), manteniendo la delegación de la facultad de atender los recursos de apelación en materia de Contrataciones del Estado a la Secretaría General, adecuándola al cambio normativo dispuesto en la Ley N° 29873 que entrará en vigencia a partir del 20 de setiembre de 2012, solicitando que este Despacho proyecte la Resolución Jefatural correspondiente;
Que sobre el particular, debe señalarse que en cuanto a los recursos impugnativos regulados en el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, se observa solo una modificación sustancial, que no está vinculada a los requisitos de admisibilidad o procedencia para la interposición del recurso de apelación, tampoco modifica los plazos ni el trámite de su resolución; lo que sí varía es la competencia que determina la instancia que estará a cargo de su trámite;
Que a la fecha los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección, pueden ser conocidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, dependiendo de la cuantía del proceso convocado, correspondiendo a la Entidad la atención cuando el valor referencial es menor de 600 UIT; pudiendo el titular de la entidad delegar dicha facultad;
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29873, la competencia continuará siendo compartida, pero con la distinción que ahora deberán observarse los tipos de procesos de selección que sean convocados por las entidades y no la cuantía de éstos, siendo que el Tribunal será competente para resolver un recurso de apelación en los casos derivados de procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública; mientras que en los casos derivados de las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, será competente el Titular de la Entidad, manteniéndose inalterable la potestad de delegar dicha facultad;
Que atendiendo a lo expuesto y considerando la entrada en vigencia el 20 de setiembre de 2012 de la modificación de la normatividad de Contrataciones del Estado, resulta conveniente - como bien lo señaló la Secretaria General en su Informe N° 000012-2012/SGEN/ RENIEC - la modificación del literal d) del Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 018-2012-JNAC/RENIEC (24ENE2012);
Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y, al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el literal d) del Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 018-2012-JNAC/ RENIEC (24ENE2012), en los siguientes términos:
“Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación:
(…)
d) Recibir los Recursos de Apelación derivados de los procesos de selección por Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación.
(…).”.
Artículo Segundo.- Mantener la delegación a la Secretaría General de la facultad de resolver los recursos de apelación de los procesos de selección, cuyo valor referencial es menor de 600 UIT, convocados hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29873 y del Decreto Supremo N° 138-2012-EF, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la acotada Ley.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional