R 292-2012-OSCE/PRER_292_2012_OSCE/PRE

RESOLUCIÓN Nº 292-2012-OSCE/PRE

Aprueban Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD “Convenio Marco”

 

[+] Datos Generales
20120919Legislacion
Fecha de Promulgación :18/09/2012
Fecha de Publicación :19/09/2012
Entrada en vigencia :20/09/2012
Página El Peruano:474751
Estado :
Comentario:
Norma derogada por el art. 1 de la R. 457-2016-OSCE/PRE, publicada el 25/11/2016.

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Jesús María, 18 de setiembre de 2012

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2012/OSCE-CD y el Informe N° 094-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1018, se crea la Central de Compras Pública –PERÚ COMPRAS, teniendo entre otras funciones la de promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes;

Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia 014-2009, establece que, a nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco estarán a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE (en la actualidad OSCE), en tanto se implemente la Central de Compras Públicas –PERU COMPRAS;

Que, asimismo, el artículo 58º literal b) de la ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley Nº 29873, establece que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012/EF;

Que, mediante Resolución N° 089-2012-OSCE/PRE, del 03 de abril de 2012, se aprobó la Directiva N° 002-2012-OSCE/CD sobre “Directiva de Convenio Marco”;

Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modificatorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente;

Que, mediante Informe N° 094 -2012/DTN del 05 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación de la “Directiva de Convenio Marco”, la cual entre otros ajustes necesarios, incorpora las modificaciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, la “Directiva de Convenio Marco”, en atención a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 154-2010-EF, fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para su respectiva aprobación, el mismo que mediante Informe Nº 189-2012-EF/62.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, da opinión favorable al instrumento;

Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Convenio Marco”, la misma que establece disposiciones complementarias para formular, diseñar y conducir procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, administrar el módulo de Convenio Marco del SEACE y contratar los bienes y servicios incluidos en los Catálogos que forman parte dicho módulo, y que son de cumplimiento obligatorio;

Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva;

Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública;

Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Convenio Marco” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 017-2012-OSCE/ CD “Convenio Marco”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 089-2012-OSCE/PRE que aprobó la Directiva N° 002-2012-OSCE/CD.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 017-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

KEYWORDS:

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO

Presidenta Ejecutiva


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