R 420-2012-CONAFUR_420_2012_CONAFU

RESOLUCIÓN Nº 420-2012-CONAFU

Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

 

[+] Datos Generales
20120917Legislacion
Fecha de Promulgación :17/08/2012
Fecha de Publicación :17/09/2012
Entrada en vigencia :18/09/2012
Página El Peruano:474605
Estado :

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“UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

DE HUANTA”

 

Lima, 17 de agosto del 2012

VISTOS: La Ley Nº 29658 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2011, el Oficio N° 1017-2012-ME/SG recibido con fecha 29 de mayo de 2012, el Oficio Nº 693-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 21 de junio de 2012, el Oficio Nº 1294-2012-CONAFU-P de fecha 25 de junio de 2012, la carta S/N recibido con fecha 05 de julio de 2012, el Informe Legal Nº 267-2012-CONAFU-CJ de fecha 18 de julio de 2012, el Oficio Nº 902-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 10 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 521-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de agosto de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que mediante Ley Nº 29658 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona de jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a fin de que brinde las carreras profesionales de: 1) Biotecnología, 2) Administración de Turismo Sostenible y Hotelería, 3) Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales, 4) Ingeniería y Gestión Ambiental, y 5) Zootecnia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0299-2011-ED publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de julio de 2011, se designa a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, conformada por Carlos Enrique Guanilo Paredes, quien la preside, y los señores Mauro Máximo Quiñones Aguilar y Juan Victoriano Castillo Maza;

Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”;

Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”;

Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”;

Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes;

Que, mediante Oficio N° 1017-2011-ME/SG recibido con fecha 29 de mayo de 2012, la Secretaria General del Ministerio de Educación, Dra. Úrsula Desilú León Chempén, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional de Universidad Nacional Autónoma de Huanta, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU;

Que, por Oficio Nº 457-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 21 de junio de 2012, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que la Secretaría General del Ministerio de Educación, presentó la documentación correspondiente a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), solicitando su admisión a trámite y aprobación, la cual luego de haber sido analizada y evaluada, indico que el administrado, deberá subsanar las siguientes observaciones formuladas a la Sección B, especificadas en dicho documento;

Que, con Oficio Nº 1294-2012-CONAFU-P de fecha 25 de junio de 2012, el Presidente del CONAFU remitió a la Secretaría General del Ministerio de Educación, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Cañete (Parte B), descritas mediante Oficio Nº 693-2012-CONAFU-CDAA; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud;

Que, mediante carta S/N recibida con fecha 05 de julio de 2012, el Presidente de la Comisión encargada de la elaboración del PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada institución, en cumplimiento de lo requerido mediante Oficio Nº 1294-2012-CONAFU-P;

Que, por Informe Legal Nº 267-2012-CONAFU-CJ de fecha 18 de julio de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verificación de la documentación presentada por el representante de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones de forma puestas en su conocimiento; por lo que recomiendan que se admita a trámite el PDI de la referida universidad;

Que, con Oficio Nº 902-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 10 de agosto de 2012, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que mediante carta S/N recibida con fecha 05 de julio de 2012 se han efectuado el levantamiento de las observaciones advertidas en la Parte B del PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; por lo que sugiere: ¨Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, por haber cumplido la administrada con subsanar las observaciones, mediante carta s/n de fecha 05/06/12.¨

Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”;

Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en la sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 521-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Biotecnología, 2) Administración de Turismo Sostenible y Hotelería, 3) Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales, 4) Ingeniería y Gestión Ambiental, y 5) Zootecnia, bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Cañete – Ley 29488 y Ley de Creación del CONAFU - Ley N° 26439 y su modificatoria Ley N° 29780, y b) Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Jorge Arturo Benites Robles en calidad de Presidente, Mg. Ludovina Gutiérrez Castro en calidad de Secretario y la Lic. María Inés Valdivia Cornejo en calidad de Vocal;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, presentado por la Secretaria General del Ministerio de Educación, Dra. Úrsula Desilú León Chempén, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Biotecnología, 2) Administración de Turismo Sostenible y Hotelería, 3) Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales, 4) Ingeniería y Gestión Ambiental, y 5) Zootecnia cada una con 30 vacantes por ciclo académico.

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Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, la cual estará integrada por los siguientes profesionales:

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Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, organizada como persona jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación N° 29658 y Ley de Creación del CONAFU- Ley N° 26439 y su modificatoria Ley N° 29780.

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Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ

Presidente

JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA

Secretario General


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