ORDENANZA Nº 011-2012-MDLP
Establecen beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito
20120908Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/08/2012 |
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Fecha de Publicación : | 08/09/2012 |
Entrada en vigencia : | 09/09/2012 |
Página El Peruano: | 474202 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma regirá hasta el día 31-12-2013, según su art. 6º. |
La Perla, 27 de agosto del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 27 de Agosto del 2012, La Moción de Orden del Día Presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Perla; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de La Perla goza de autonomía política, económica y administrativa prevista en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú tiene la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú;
Que, es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, tal como lo previene el Numeral 8 del Artículo 9 de la Ley 27972, la misma que deberá reflejarse en la Ordenanza correspondiente, norma exclusiva para ejercer la atribución mencionada, según el Artículo 40 de la Ley 27972.
Que, entre las funciones específicas de la Municipalidad Distrital de La Perla, previstas en el Numeral 3 del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referida a la construcción y/o remodelación de los inmuebles ubicados en su jurisdicción;
Que, con Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA se aprobó el TUO de la Ley 27157 denominada Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la declaración de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común;
Que, con la Ley 29090 promulgada para regular las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se derogó el Título II de la Ley 27157, estableciéndose la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, hasta el 31/12/2008; plazo que fuera ampliado, a su vez, por 180 días calendario, a través de la Ley 29300 del 17/12/008;
Que, con Ley 29476 promulgada el 18/12/09, se modifica y complementa la Ley 29090 y se dispone que los alcances de la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, se extienda hasta el 31/12/10;
Que, con Ley 29898 promulgada el 11/07/12 se modifica algunos artículos de la Ley 29090 y se establece, en la única Disposición Complementaria Transitoria, que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27/09/08 podrán ser regularizadas dentro del plazo que vencerá el 31/12/2013;
Que, existiendo la facultad Legal para regularizar las construcciones sin licencia y habiéndose verificado que en el Distrito de La Perla no se ha podido lograr que la totalidad de vecinos contribuyentes, que han construido sin licencia, se acogieran a los beneficios otorgados por la Ley y las ordenanzas promulgadas por la Municipalidad Distrital de La Perla, situación que atenta contra el derecho que tienen los contribuyentes a utilizar su propiedad formalizada en mejorar su economía, permitiendo, también, el sinceramiento del pago del Impuesto Predial y conseguir que en el Distrito de La Perla no se continúe construyendo informalmente, se hace necesario que se promulgue una norma que implemente la regularización de las edificaciones sin licencia;
Que, una de las causas por las que los propietarios contribuyentes del Distrito de La Perla no han regularizado su construcción, se refiere a que en las edificaciones existen transgresiones a la normativa urbanística o de edificación, situación que es necesario regularizar.
Que, mediante Oficio N° 130-2012-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos para la emisión del Dictamen respectivo;
Que, el Señor Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones Sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Perla, estando con las opiniones favorables mediante el Informe N° 416-SGOPC-GDU/MDLP de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Castro, el Informe N° 167-2012-GDU-MDLP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 326-2012-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 078-2012-GM-MDLP, emitido por la Gerencia Municipal;
Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con informes y dictámenes de comisión o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;
Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos pase a orden del día para su discusión y votación;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA PERLA
Artículo Primero.- Establecer un período extraordinario de regularización de edificaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido efectuadas sin licencia, podrán sanear su situación durante el plazo legal, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.1.- REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN
1.- FUE por triplicado suscrito por el propietario y los responsables del proyecto, consignando los datos requeridos en él
2.- En el caso que, quien solicite la licencia, no sea propietario del predio, deberá acreditar, la representación del titular y la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
3.- En caso de personas jurídicas, se acompañará la vigencia del poder, expedida por el SUNARP, con una anticipación no mayor de 30 días.
4.- Presupuesto de Obra en base al cuadro de valores Unitarios Oficiales; para casos de Puesta en Valor Histórico, se presentará el presupuesto de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios.
5.- Para los casos de remodelación, ampliaciones o demolición la copia de la declaratoria de edificación y/o fábrica con los planos respectivos, de haber sido emitido por otra entidad, copia de la licencia y/o conformidad o finalización con los planos correspondientes. Para los casos de demoliciones parciales o totales cuya fábrica no se encuentra inscrita, la licencia y/o conformidad o finalización de obra, plano de ubicación y localización y Plano de Planta de Levantamiento de la Edificación sin perjuicio de sanciones.
6.- Para el caso de demoliciones totales inscritas en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien recaigan cargos y/o gravámenes, en su defecto, se acreditará la autorización del titular del cargo o del gravamen.
7.- Firma del solicitante y de los profesionales responsables del proyecto en los planos presentados.
8.- Documentación técnica compuesta por:
- Planos de ubicación y localización según formato.
- Planos de arquitectura firmados por el profesional constatador.
- Memoria Descriptiva
9.- Carta de seguridad de obra firmada por un Ingeniero Colegiado.
10. En caso de régimen de propiedad exclusiva y común, presentar el acta legalizada de propietarios y autorización de ejecución de obra.
11. Declaración jurada de habilitación de los profesionales
12. Comprobante de pago por el derecho de trámite y verificación correspondiente (S/. 126.00 + 0.5% del valor de la obra) + Anexo D del FUE con el sello de pago de autoliquidación de Multa (05% del valor de la obra)
Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO
Durante la Inspección Técnica a la edificación a regularizar, se verificará el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonificación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto a los parámetros urbanísticos y edificatorios.
- Altura de Edificación: Lo señalado en los parámetros más azotea
- Area Libre: Los ambientes tengan resuelto la iluminación y ventilación en concordancia con el D.S. 030-2002-MTC.
Los casos especiales en el diseño, estarán sujetos a la evaluación de acuerdo con el Decreto Supremo 030-2002-MTC, al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las demás normas complementarias.
Las tolerancias a los parámetros urbanísticos y edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva.
Artículo Cuarto.- Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la reducción de las multas equivalente al 5% del Valor de la Obra y además, al beneficio de lograr la suspensión temporal del procedimiento administrativo previsto para el trámite de la Multa en la instancia administrativa o en la establecida por el procedimiento de Cobranza Coactiva, desde el inicio del trámite de regularización, hasta su conclusión. Si no se logra la obtención del acto administrativo que otorga la regularización, se continuará con el procedimiento previsto para la Multa en la instancia administrativa o en el que corresponde a la cobranza Coactiva.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Agosto del 2014.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL
Primera.- Aquellos propietarios de edificaciones sin autorización, que no se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde