R 114-2012-MML/GDU-SPHUR_114_2012_MML/GDU-SPHU

RESOLUCIÓN Nº 114-2012- MML-GDU-SPHU

Aprueban solicitud de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado

[+] Datos Generales
20120705Legislacion
Fecha de Promulgación :13/06/2012
Fecha de Publicación :05/07/2012
Entrada en vigencia :06/07/2012
Página El Peruano:470062
Estado :

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Lima, 13 de junio de 2012

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente N° 83724-2012 de fecha 07 de mayo de 2012, la empresa INMOBILIARIA PALCER SAC, solicitan la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Autorización de Obras Faltantes del terreno de 9,147.39 m², calificado con zonificación Zona de Tratamiento Especial 3 - ZTE-3, ubicado en Jr. Amazonas (antes Callejón de Falco Martinete, jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 83724-2012, de fecha 07 de mayo de 2012 (fs.01 al 101), la empresa INMOBILIARIA PALCER SAC, debidamente representada por su Gerente General Rosanna Judith Benavidez Morazzani solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Autorización de Obras Faltantes del terreno de 9,147.39 m², calificado con zonificación Zona de Tratamiento Especial 3 - ZTE-3, ubicado en Jr. Amazonas (antes Callejón de Falco Martinete), jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 162-2012-MML-GDU-SPHU, de fecha 14 de mayo de 2012 (fs. 102 a 105), la División de Control de Obras de ésta Subgerencia, concluye que se comunique a la administrada las observaciones detectadas a fin de pueda subsanarlas otorgándosele para tal efecto un plazo de siete (07) días útiles, contados a partir de la recepción del presente, bajo apercibimiento de declarar en abandono el trámite, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por lo que se le comunica al administrado mediante Oficio N° 987-2012-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de mayo de 2012, siendo recepcionado con fecha 16 de mayo de 2012;

Que, a través del Documento Simple Nº 93683-12, de fecha 22 de mayo de 2012 (fs.109 al 144), el administrado cumple con adjuntar documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por lo que se procede a evaluar lo presentado y encausa el procedimiento a Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Autorización de Obras Faltantes;

Que, mediante Informe Nº 179-2012-MML-GDU-SPHU, de fecha 28 de mayo de 2012 (fs. 145 a 147), la División de Control de Obras de ésta Subgerencia, concluye que se comunique a la administrada las observaciones detectadas a fin de pueda subsanarlas otorgándosele para tal efecto un plazo de tres (03) días útiles, contados a partir de la recepción del presente, bajo apercibimiento de declarar en abandono el trámite, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por lo que se le comunica al administrado mediante Oficio N° 1117-2012-MML-GDU-SPHU de fecha 30 de mayo de 2012 (fs.148), siendo recepcionado por la administrada con fecha 31de mayo de 2012;

Que, con Documento Simple Nº 101897-12, de fecha 04 de junio de 2012 (fs.150 al 173), el administrado cumple con adjuntar documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por lo que se procede a evaluar lo presentado;

Que, mediante Informe Nº 199-2012-MML-GDU-SPHU, de fecha 07 de junio de 2012(fs. 174 al 178), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Autorización de Obras Faltantes del terreno de 9,147.39 m², calificado con zonificación Zona de Tratamiento Especial 3 - ZTE-3, ubicado en Jr. Amazonas (antes Callejón de Falco Martinete), jurisdicción del Cercado, cumple con los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonificación con la que se encuentra calificada el predio como Zona de Tratamiento Especial 3 –ZTE 3, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N° 893-MML, asimismo de conformidad con el Art. 2º de la Ordenanza Nº 893-MML, para el área de Tratamiento Normativo IV, se aplicará el Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01 de la misma Ordenanza, estableciendo como uso permitido el de Vivienda; a vías por cuanto el terreno no se encuentra afecto a una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, de conformidad a la Ordenanza N° 341-MML, sin embargo es preciso indicar que en la presente propuesta se están respetando las secciones viales aprobadas en las Habilitaciones Urbanas colindantes, que cuentan con Recepción de Obras conforme se indica en el Plano de Replanteo de Lotización L-01, por lo que en virtud a lo establecido en el Art. 12º de la Ordenanza Nº 341-MML y para determinar el alineamiento definitivo de las vías se ha tomado en cuenta las Habilitaciones Urbanas aprobadas de los terrenos colindantes que conforman la manzana y que definieron la sección de vía para la Av. Prolongación Calle Nº 01 una sección variable de 10.80 ml a 11.00 ml, para el Jr. Amazonas con sección variable de 8.00 ml a 12.00 ml; las cuales se encuentran pavimentadas, faltando construir los módulos de veredas y bermas; por lo que se le autoriza a la ejecución de las mismas en el plazo que establece la normatividad vigente que corresponde a 36 meses y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados respetando la zonificación del terreno y en virtud a lo dispuesto en el Art. 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, teniendo en cuenta que sobre el terreno se pretende demoler las construcciones existentes y ejecutar un proyecto del Programa MI Vivienda se acepta la redención en dinero de los déficits de aportes por lo que la propuesta resulta conforme; por lo que es opinión de la suscrita, se remita los actuados al Área legal a fin de que emita el acto administrativo que corresponda aprobar lo solicitado;

Que, mediante Informe Nº 218-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 07 de junio de 2012 (fs. 179 y 180), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa INMOBILIARIA PALCER SAC, el mismo que consta inscrito en la Partida Electrónica N° 12746602 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima - Zona Registral Nº IX (fs.11 al 13); debidamente representados por la señora ROSANNA JUDITH BENAVIDES MORAZZANI, en calidad de Gerente General según Vigencia de Poder que acredita, en virtud del cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 199 -2012-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 218-2012-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 07 de junio 2012; la presente Habilitación Urbana, cumple los requisitos establecidos en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 29090 y las Ordenanzas N° 893-MML. N° 341-MML y 836-MML, por lo que corresponde a esta Subgerencia declarar la Aprobación de la presente Habilitación por incumplir con los requisitos previsto en la normatividad vigente;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 29090, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, 341-MML y 836-MML.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la solicitud de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Autorización de Obras Faltantes, de conformidad al Plano signado con el Nº 003-2012-MML-GDU-SPHU, del terreno de 9,147.39 m², calificado con zonificación Zona de Tratamiento Especial 3 - ZTE-3, ubicado en Jr. Amazonas (antes Callejón de Falco Martinete), jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- AUTORIZAR a la empresa Inmobiliaria Palcer SAC, para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras de pavimentación de aceras, construcción de bermas y veredas, de acuerdo a la sección viales aprobadas, de la Habilitación Urbana del terreno de 9,147.39 m², cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y Memoria Descriptiva, de acuerdo al cuadro de áreas y especificaciones técnicas:

Teniendo en cuenta que sobre el terreno se pretende demoler las construcciones existentes y ejecutar un proyecto del Programa MI Vivienda, los aportes que se propone, es como se detalla a continuación:

*Nota.- Los déficit de los aportes reglamentarios para Recreación Pública y Ministerio de Educación serán redimidos en dinero; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, y por ser las áreas resultantes menores a las normativas.

Pavimentos.-Las características de las obras de pavimentación serán los siguientes:

Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor.

Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.

Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

En los extremos libres de las aceras ó extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante ésta Corporación.

Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante ésta Corporación.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la Norma EC 040, del Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante ésta Corporación.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la señora ROSANNA JUDITH BENAVIDES MORAZZANI, en calidad de Gerente General de la empresa INMOBILIARIA PALCER SAC para su conocimiento y fines.

KEYWORDS:

Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase

MATILDE HINOSTROZA MORALES

Subgerente

Subgerencia de Planeamiento

y Habilitaciones Urbanas

Gerencia de Desarrollo Urbano


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