RD 453-2011-MTC/12RD_453_2011_MTC/12

 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 453-2011-MTC/12

Otorgan permiso de operación de Aerolíneas Galápagos S.A. AEROGAL para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo

 

[+] Datos Generales
20120125Legislacion
Fecha de Promulgación :14/12/2011
Fecha de Publicación :25/01/2012
Entrada en vigencia :26/01/2012
Página El Peruano:459780
Estado :

Lima, 14 de diciembre de 2011

Vista la solicitud de AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con Documentos de Registro Nº 2011-027177 del 15 de junio del 2011, Nº 2011-027177-A del 11 de julio del 2011, Nº 2011-027177-B del 23 de agosto del 2011, Nº 2011-027177-C del 27 de octubre del 2011 y Nº 2011-027177-E del 04 de noviembre del 2011, AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando Nº 1167-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 055-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 360-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 282-2011-MTC/12.07.PEL, e Informe Nº 365-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Otorgar a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- MEDELLIN Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

- QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA Y/O LA PAZ Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONAUTICO:

- AIRBUS A-319

- AIRBUS A-320

BASE DE OPERACIONES:

- Quito – Ecuador.

SUB BASE DE OPERACIONES:

- Guayaquil – Ecuador.

KEYWORDS:

Artículo 2º.-Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.-En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4º.-AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.-El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6º.-AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.-Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.-AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.-AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11º.- AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.-El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO

Director General de Aeronáutica Civil

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