RVM 28-2025-MINEDURVM_28_2025_MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 028-2025-MINEDU

Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las instituciones educativas privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento”

[+] Datos Generales
20250326Legislacion
Fecha de Promulgación :25/03/2025
Fecha de Publicación :26/03/2025
Entrada en vigencia :27/03/2025
Estado :
Comentario:
Publicada en Separata Especial.

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Lima, 25 de marzo de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIGE2024-INT-00494563, el Oficio N° 00317-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Memorándum N° 00236-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00445-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 y el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establecen que el Ministerio de Educación (MINEDU) tiene, entre sus funciones generales, las funciones técnico-normativas para aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; así como, funciones de competencia exclusiva para regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el inciso f) del artículo 13 de la Ley N° 28044 indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, entre ellas, la Norma Técnica G.010 “Consideraciones Básicas”, cuyo artículo 5 establece que para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberá proyectarse y construirse, satisfaciendo condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y adecuación al entorno y protección del medio ambiente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, señala que las instituciones educativas privadas que hubieran obtenido su autorización de funcionamiento con anterioridad a la vigencia del referido Decreto de Urgencia deben adecuarse a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica en el plazo que el MINEDU establezca para tales fines, sometiéndose a la supervisión y fiscalización posterior;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, prevé que las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del referido Reglamento y del Decreto de Urgencia N° 002-2020 se adecúan a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 134-2024-MINEDU, se dispone la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento” y de la resolución viceministerial que la aprueba; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a la misma, los cuales fueron merituados;

Que, a través del Oficio Nº 00317-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite el Informe Nº 00014-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE, mediante el cual, de manera conjunta con la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, propone y sustenta la aprobación de la Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las instituciones educativas privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento”; con el objetivo de establecer criterios técnicos específicos sobre la infraestructura educativa en instituciones educativas privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento en local propio, arrendado o bajo cesión de uso exclusivo, emitida antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, en el marco del proceso de adecuación a las condiciones básicas;

Que, con el Memorándum N° 00236-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto encuentra conforme y remite el Informe N° 00466-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Norma Técnica, por cuanto, se alinea con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y su implementación no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación;

Que, mediante el Informe N° 00445-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de Norma Técnica;

Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU delega en la Viceministra de Gestión Institucional, durante el Año Fiscal 2025, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifica o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución de Secretaría General N°101-2022-MINEDU que aprueba la Directiva “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las instituciones educativas privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Infraestructura Educativa, en coordinación con la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar, realicen de manera oportuna la difusión y supervisión de la aplicación de la Norma Técnica aprobada mediante artículo 1 de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 3.- La presente Resolución y su anexo son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ

Viceministra de Gestión Institucional 

Norma Técnica
“Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las
Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con
autorización de funcionamiento”
 
 
ÍNDICE
  
1.OBJETIVO
2.ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.BASE NORMATIVA
4.DEFINICIONES
  
4.1.Glosario de Términos
4.2.Siglas
  
5.CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
  
5.1.Disposiciones Generales
5.2.Disposiciones Específicas
  
6.RESPONSABILIDADES
  
6.1Responsabilidades de la DINOR
6.2Responsabilidades de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
6.3Responsabilidades de la DRE o la que haga sus veces
6.4Responsabilidades de la UGEL
  
7.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8ANEXOS
  
ANEXO I: Alineación de las condiciones, dimensiones, componentes y condición específica
  
ANEXO II: Criterios específicos

“Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las

Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento”

1. OBJETIVO

Establecer criterios técnicos específicos sobre la infraestructura educativa autorizada en Instituciones Educativas privadas de la Educación Básica que cuenten con autorización de funcionamiento, en local(es) propio(s), arrendados o bajo cesión de uso exclusivo,1 emitidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, en el marco del proceso de adecuación a las condiciones básicas.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 Ministerio de Educación

2.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces

2.3 Instituciones Educativas privadas de la Educación Básica

2.4 Unidades de Gestión Educativa Local

KEYWORDS:

3. BASE NORMATIVA

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan.

3.1 Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.

3.2 Ley N° 28044, Ley General de Educación.

3.3 Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

3.4 Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

3.5 Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y sector privado promoviendo la lactancia materna.

3.6 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

3.7 Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

3.8 Decreto de Urgencia N° 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.

3.9 Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

3.10 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

3.11 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

3.12 Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

3.13 Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

3.14 Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

3.15 Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”.

3.16 Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada.

3.17 Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.

3.18 Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS).

3.19 Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, Resolución Ministerial que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de Educación.

3.20 Resolución Ministerial N° 263-2021-MINEDU, Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica”.

3.21 Resolución Ministerial N° 109-2022-MINEDU, Resolución Ministerial que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica”.

3.22 Resolución Ministerial N° 690-2023-MINEDU, Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM al 2030 del Sector Educación.

3.23 Resolución Ministerial N° 271-2024-MINEDU, Resolución Ministerial que amplía el plazo de adecuación a las condiciones básicas de las instituciones educativas privadas de educación básica, previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.

3.24 Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU, Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación Básica Especial”.

3.25 Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU, Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial”.

3.26 Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU, Resolución Viceministerial que aprueba la actualización de la Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria”.

3.27 Resolución Viceministerial N° 054-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Ambientes de Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”.

3.28 Resolución Viceministerial N° 010-2022-MINEDU, Resolución Viceministerial que aprueba la actualización de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”.

3.29 Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J, Resolución Jefatural que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

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4. DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente Norma Técnica, se establecen las siguientes definiciones:

4.1. Glosario de Términos

4.1.1 Ambientes básicos: Son aquellos que tienen como principal actor al estudiante, en los cuales se desarrollan diversas actividades pedagógicas que permiten interacciones con los docentes y entre sus pares para el desarrollo de aprendizajes. Dependiendo de las actividades que se realicen con los estudiantes, se tendrá una respuesta arquitectónica específica por cada tipo de espacio acorde a su finalidad pedagógica y a la propuesta pedagógica2.

4.1.2 Ambientes complementarios: Son aquellos que complementan las actividades e interacciones que se desarrollan en los ambientes básicos y son igualmente importantes para el funcionamiento del local educativo. La respuesta arquitectónica de estos ambientes depende de las funciones de gestión, bienestar y de servicio. Asimismo, en estos ambientes se pueden desarrollar procesos pedagógicos, según el servicio educativo3.

4.1.3 Elementos estructurales: Son las columnas, placas, vigas, losas, entre otros.

4.1.4 Elementos no estructurales: Son aquellos elementos que no forman parte del diseño estructural de la infraestructura educativa, tales como cercos, tabiques, puertas, ventanas, pisos, instalaciones, entre otros.

4.1.5 Infraestructura educativa: Soporte físico del servicio educativo, constituido por el conjunto de predios, espacios, edificaciones, equipamiento y mobiliario. Asimismo, contempla los elementos estructurales y no estructurales, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (entre otras instalaciones técnicas), organizados bajo un concepto arquitectónico que contempla los requerimientos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad de la infraestructura, y que a su vez responda a los requerimientos pedagógicos4.

4.1.6 Ruta accesible: Circulación que permite el desplazamiento de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad y movilidad reducida. Se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera arquitectónica que dificulte su desplazamiento5.

El presente Glosario de Términos se complementa con las definiciones establecidas en la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” y demás normas técnicas específicas de los niveles de inicial, primaria, secundaria y de la Educación Básica Especial.

4.2. Siglas

4.2.1 CB: Condiciones Básicas

4.2.2 DIGC: Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar

4.2.3 DINOR: Dirección de Normatividad de Infraestructura

4.2.4 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces

4.2.5 EBA: Educación Básica Alternativa

4.2.6 EBR: Educación Básica Regular

4.2.7 EBE: Educación Básica Especial

4.2.8 IE: Institución Educativa Privada de la Educación Básica (EBA-EBR-EBE)

4.2.9 IIEE: Instituciones Educativas privadas de la Educación Básica (EBA-EBR-EBE)

4.2.10 ITSE: Inspecciones Técnicas de Seguridad

4.2.11 N.T. Criterios Generales: Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa6

4.2.12 N.T. Primaria y Secundaria: Norma Técnica de Criterios Diseño para los locales educativos de Primaria y Secundaria7

4.2.13 N.T. Inicial: Norma Técnica de Criterios Diseño para los locales educativos del Nivel de Educación Inicial8

4.2.14 N.T. Ambientes de Servicio de Alimentación: Norma Técnica de Criterios Diseño para Ambientes de Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica9

4.2.15 N.T. EBE: Norma Técnica de Criterios Diseño para los Locales Educativos de Educación Básica Especial10

4.2.16 RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones

4.2.17 SS. HH.: Servicios Higiénicos

4.2.18 TIC: Tecnologías de la información y la comunicación

4.2.19 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local

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5. CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA

5.1. Disposiciones Generales

5.1.1 La presente Norma Técnica es de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Educativas privadas de la Educación Básica que hayan obtenido su autorización de funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.

5.1.2 La presente Norma Técnica es aplicable en el proceso de adecuación de las Instituciones Educativas de la Educación Básica que cuenten con autorización, bajo los criterios técnicos de evaluación detallados en el documento normativo que desarrolla el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas para dichas instituciones, cuando se evalúe la Condición Básica referida a infraestructura educativa.

5.1.3 La presente Norma Técnica regula los criterios técnicos específicos para que las Instituciones Educativas privadas de la Educación Básica autorizadas continúen prestando el servicio educativo, bajo los requerimientos pedagógicos, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad para infraestructura educativa.

5.1.4 La presente Norma Técnica no exime a la IE del cumplimiento de las otras condiciones básicas para la provisión de servicio educativo de Educación Básica en IE privadas existentes reguladas en la normativa sobre la materia.

5.2. Disposiciones Específicas

5.2.1 Criterios específicos para infraestructura autorizada

5.2.1.1 Toda infraestructura educativa debe cumplir con las condiciones de seguridad (estructural, en caso de siniestros y de uso), funcionalidad (uso y accesibilidad) y habitabilidad (salubridad e higiene, protección térmica y sonora), para garantizar la seguridad de las personas, el desarrollo óptimo de las actividades, la calidad de vida de sus usuarios y protección del medio ambiente, en el marco de lo dispuesto en el RNE, las mismas que se describen en el numeral 5.2.2. de la presente Norma Técnica.

5.2.1.2 Las IIEE que cuentan con autorizaciones de funcionamiento vigente, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, deben prever que la infraestructura educativa autorizada responda a las condiciones generales establecidas en el RNE.

5.2.1.3 El desarrollo de cada una de dichas condiciones generales se encuentra en los Anexos I y II de la presente Norma Técnica, siendo el Anexo II el que desarrolla los criterios técnicos específicos (parámetros) que deben observarse para cada componente de una infraestructura educativa.

5.2.1.4 Las IIEE que hubieran obtenido su autorización de funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU y requieran continuar brindando servicios educativos deben prever que la infraestructura educativa responda como mínimo a las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad que establece el RNE.

5.2.1.5 Las IIEE deben contar con licencia de funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad para brindar servicios educativos, los cuales son gestionados, mediante autorizaciones de funcionamiento, en los gobiernos locales de su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

5.2.1.6 Las disposiciones que se desarrollan en la presente Norma Técnica son complementarias al documento normativo que desarrolla el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de IIEE cuando se evalúe la CB de infraestructura educativa.

5.2.1.7 Las condiciones de seguridad, funcionalidad, accesibilidad y habitabilidad señaladas en las CB de infraestructura educativa son o forman parte de las condiciones generales del RNE, seguridad (estructural, en caso de siniestros y de uso), funcionalidad (uso y accesibilidad) y habitabilidad (salubridad e higiene, protección térmica y sonora), conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente Norma Técnica.

5.2.1.8 La evaluación de la CB de infraestructura se realiza respecto a las áreas o área sobre las cuales la IE cuenta con autorización de funcionamiento para brindar servicios educativos otorgado por la DRE, según corresponda, o la que haga sus veces.

5.2.2 Condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad

5.2.2.1 Las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad de la edificación se desarrollan a través de dimensiones específicas, cada una con un propósito particular, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1. Condiciones de la infraestructura educativa
CondicionesDimensionesFinalidad
SeguridadSeguridad estructural (i)Garantiza la permanencia y estabilidad de las estructuras.
Seguridad en caso de siniestro (i)Garantiza que las personas puedan evacuar las edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia, cuenten con sistemas contra incendio y permitan la actuación de los equipos de rescate.
Seguridad de usoGarantiza que, en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.
FuncionalidadCon relación al usoGarantiza que las dimensiones y disposiciones de los espacios, así como la provisión de instalaciones y equipamiento, permitan llevar a cabo de manera adecuada las funciones para las cuales la edificación ha sido diseñada.
AccesibilidadGarantiza que se permita el acceso y circulación a las personas con discapacidad.
HabitabilidadSalubridad e higieneGarantiza que se aseguren la salud, integridad y confort de las personas.
Confort térmico, acústico y lumínicoGarantiza que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas no atente contra el confort y la salud de las personas permitiéndoles realizar satisfactoriamente sus actividades.
Nota:
(i)Las dimensiones señaladas en la presente nota son materia de evaluación para la emisión del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo, en el marco del Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, dispuesto en el Nuevo Reglamento de Inspecciones de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que establece su actualización cada dos años.
Fuente: Elaboración propia con base en la Norma Técnica G.010 del RNE.

5.2.2.2 Cada finalidad detalla aspectos específicos destinados a garantizar la seguridad de las personas, el desarrollo adecuado de las actividades, la calidad de vida de los usuarios y la preservación del medio ambiente.

5.2.2.3 La condición de seguridad comprende tres dimensiones, que abarcan la seguridad estructural, seguridad en casos de siniestro y seguridad de uso. Para efectos de la presente Norma Técnica, las dos primeras están contempladas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Además, se consideran aspectos como el aforo, entre otros, que son objeto de verificación en las ITSE.

5.2.2.4 La dimensión referida a seguridad de uso cuenta con componentes específicos que son desarrollados en el Anexo I.

5.2.3 Componentes y condiciones específicas de la infraestructura educativa

5.2.3.1 La infraestructura educativa comprende diversos componentes, cada uno con funciones específicas que, en conjunto, posibilitan el uso y funcionamiento efectivo de la infraestructura educativa.

5.2.3.2 Las condiciones específicas evidencian el estado de conservación de cada componente de la infraestructura educativa, así como su desempeño, en atención al funcionamiento esperado y las condiciones a las que se encuentran alineadas.

5.2.3.3 La infraestructura de las IIEE debe responder a los componentes y condiciones específicas, de acuerdo con lo desarrollado en el Anexo I.

5.2.3.4 En el Anexo I se presenta una organización detallada de las condiciones, dimensiones, componentes y condiciones específicas.

5.2.4 Criterios técnicos específicos

5.2.4.1 Las IIEE que vienen prestando el servicio educativo responden a las condiciones, dimensiones, componentes y condiciones específicas detalladas en el Anexo I, considerando el uso de la infraestructura con fines educativos.

5.2.4.2 En el Anexo II de la presente Norma Técnica se desarrollan los criterios técnicos específicos que deben observarse para cada componente de una infraestructura educativa, a fin de garantizar que cumplan con las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, de acuerdo con el RNE, las normas técnicas de infraestructura del Sector Educación, entre otros.

5.2.4.3 La presente Norma Técnica no exime del cumplimiento de la IE de otros requerimientos o condiciones sobre infraestructura que son materia de regulación, evaluación y/o seguimiento por normas específicas de otros sectores o entidades, tales como los dispuestos en la regularización de edificaciones (Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: zonificación, usos de los suelos permisibles y compatibles, porcentaje mínimo de área libre, altura máxima y mínima de edificación expresada en metros, entre otros parámetros), estacionamientos (vehicular, bicicletas, entre otros), coberturas u otro elementos aislantes de la radiación ultravioleta, espacios de crianza de animales, lactarios, condiciones físicas para la promoción y protección de alimentación saludable, implementación de dispositivos de seguridad en el marco de la gestión de riesgo de emergencias y desastres, almacenamiento de residuos sólidos, entre otros aspectos.

5.2.4.4 En caso se observen incumplimientos en las regulaciones antes señaladas, la UGEL o DRE, en el marco de sus competencias, comunica al gobierno local y/o regional, y/o a la entidad respectiva, según corresponda, sobre lo evidenciado.

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6. RESPONSABILIDADES

6.1 Responsabilidades de la DINOR

La Dirección de Normatividad de Infraestructura realiza las siguientes acciones:

a) Difundir la presente Norma Técnica con las unidades orgánicas y programas del MINEDU, así como entre las instancias de gestión educativa descentralizada.

b) Brindar orientación sobre las disposiciones técnicas de infraestructura educativa desarrolladas en la presente Norma Técnica.

6.2 Responsabilidades de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar

La Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar realiza las siguientes acciones:

a) Utilizar y considerar las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica para el desarrollo del proceso de adecuación en cuanto a la evaluación de la CB relacionada a infraestructura.

b) Brindar orientación a las DRE y UGEL sobre las disposiciones relativas al proceso de adecuación a las condiciones básicas de las IIEE, de conformidad con el marco normativo vigente.

6.3 Responsabilidades de la DRE o la que haga sus veces

La DRE, o la que haga sus veces, considera las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica, de forma complementaria al marco normativo desarrollado para el proceso de adecuación de las IIEE que cuenten con autorización de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, en el marco del ejercicio de sus funciones, y en concordancia con las políticas educativas nacionales y regionales.

6.4 Responsabilidades de la UGEL

La UGEL considera las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica, de manera complementaria al marco normativo desarrollado para el proceso de adecuación de las IIEE que cuenten con autorización de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, en el marco del ejercicio de sus funciones, y en concordancia con las políticas educativas nacionales y regionales.

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7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. Nuevas intervenciones

Las nuevas intervenciones11 en la infraestructura educativa de las IIEE, incluidas aquellas que la IE determine que debe realizar para el cumplimiento de los criterios específicos de la presente Norma Técnica, prevén las disposiciones del RNE, las Normas Técnicas de infraestructura educativa expedidas por el MINEDU, y las normas de otros sectores que resulten aplicables, así como los procedimientos administrativos, en concordancia con los parámetros urbanos y edificatorios correspondientes.

SEGUNDA. Presunción de veracidad

Toda documentación presentada en el proceso de adecuación a la CB de infraestructura se rige por el principio de presunción de veracidad. En caso de identificarse un presunto fraude o falsedad sobre la documentación y/o información presentada, corresponde advertir a la entidad pública emisora de dicha documentación y/o información para las acciones correspondientes. Asimismo, la autoridad competente de la UGEL evalúa la recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU. Adicionalmente, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

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8. ANEXOS

Anexo I: Alineación de las condiciones, dimensiones, componentes y condición específica.

Anexo II: Criterios Específicos.

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