RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° D000003-2025-SUTRAN-SP
Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUTRAN durante el ejercicio presupuestal 2025
20250107Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 04/01/2025 |
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Fecha de Publicación : | 07/01/2025 |
Entrada en vigencia : | 08/01/2025 |
Estado : |
Lima, 4 de enero del 2025
VISTOS:
Los Informes N° D000041 y D0000042-2024-SUTRAN-OA y Proveído N° D009072-2024- SUTRAN-OA, de la Oficina de Administración; el Informe N° D000072-2024-SUTRAN-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° D000681 y D000697-2024-SUTRAN-OAJ y Memorando N° D000017-2025-SUTRAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; los Informes N°s D000545 y D000000559-2024, y N° D000002-2025-SUTRAN-GG, de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, SUTRAN) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, establece que el Superintendente constituye la máxima autoridad de la SUTRAN, en tanto que el literal n) del artículo 9 señala que el Superintendente puede delegar funciones relacionadas con sus competencias, siempre que no sean privativas a su cargo;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva de conformidad con las normas de organización de cada entidad, el cual ejerce las funciones previstas en la referida Ley y su Reglamento, que pueden delegarse mediante resolución, a excepción de los supuestos que establezca la normativa;
Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del mismo cuerpo legal, contemplan que: (i) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, y (ii) El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; respectivamente;
Que, el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que: “En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.21 del artículo 44 1 de la Ley, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. Esta facultad es delegable”;
Que, el numeral 101.1 del artículo 101 del mismo Reglamento precisa que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 del decreto antes mencionado, señalan que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mismo Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo, prescribe que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; y, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, con Resolución de Superintendencia N° D000001-2024-SUTRAN-SP de fecha 11 de enero de 2024, la Superintendencia resolvió delegar en el/la Gerente General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración diversas facultades en materia de contrataciones públicas que no sean privativas a la función del Titular de la SUTRAN;
Que, con Resolución de Superintendencia N° D000004-2024-SUTRAN-SP de fecha 16 de enero de 2024, la Superintendencia resolvió delegar en el/la Gerente General de la SUTRAN, la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2024;
Que, mediante los Informes N° D000041, N° D000042-2024-SUTRAN-OA y Proveído N° D009072-2024-SUTRAN-OA de fechas 13, 20 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, la Oficina de Administración señala que para el ejercicio presupuestal 2025, deben continuar las facultades consignadas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° D000001-2024-SUTRAN-SP, toda vez que ello tiene como propósito darles fluidez y celeridad a los procedimientos de contrataciones, lo que conlleva a una eficiente ejecución presupuestaria. Asimismo, considera de manera adicional la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Informe N° D000072-2024-SUTRAN-OPP de fecha 13 de diciembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto brinda conformidad el Informe N° D000124-2024-SUTRAN-UP elaborado por la Unidad de Presupuesto (UP) sobre la propuesta de delegación de facultad para aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Resolución de Superintendencia N° D000004-2024-SUTRAN-SP, la misma que deberá considerarse para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025;
Que, mediante Informes N° D000681 y N° D000697-2024-SUTRAN-OAJ de fechas 20 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, así como el Memorando N° D000002-2025-SUTRAN-GG, de fecha 03 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión del acto resolutivo de la Superintendencia destinado a delegar facultades al Gerente General y a la Oficina de Administración en materia de Contrataciones del Estado, y al Gerente General en materia presupuestaria, para el ejercicio del Año Fiscal 2025; opinión que es compartida por la Gerencia General mediante los Informes N°s D000545 y D000559-2024-SUTRAN-GG y N° D000002-2025-SUTRAN-GG de fechas 26 y 31 de diciembre de 2024, y 03 de enero de 2025; respectivamente;
Con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y;
De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, durante el ejercicio presupuestal 2025, las facultades siguientes:
(i) En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar las contrataciones directas cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
c) Aprobar las contrataciones directas para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.
d) Aprobar las contrataciones directas para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento.
e) Aprobar las contrataciones directas para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores de la SUTRAN, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia
f) Aprobar las contrataciones directas cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
g) Aprobar las contrataciones directas para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados
h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a Entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y Bases en calidad de Entidad encargante.
i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
(ii) En materia Presupuestaria:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
Artículo 2.- Delegar en el Jefe/a de la Oficina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, durante el ejercicio presupuestal 2025, las siguientes facultades en materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contratación del método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, expedientes de contratación y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
b) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta de la Unidad de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
c) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general; Adjudicaciones Simplificadas, para la contratación de bienes y servicios y obras; y Subastas inversas electrónicas para la contratación de bienes y servicios, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones.
e) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los sujetos al método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y los resultantes de las Contrataciones Directas, previa informe técnico de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo las prestaciones adicionales en las Contrataciones Directas por desabastecimiento y emergencia de conformidad con el inciso 101.5 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previo informe técnico de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.
h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los sujetos al método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.
i) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de Contrataciones del Estado.
j) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar o integrar los Comités de Selección, previo sustento del área usuaria.
k) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico legales que sobre el particular vayan a expedirse.
l) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades.
m) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
n) Declarar la nulidad del acto, en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 3.- Delegar en el Jefe/a de la Oficina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, durante el ejercicio presupuestal 2025, las facultades para representar a la SUTRAN ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus Oficinas y Zonas Registrales, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las empresas de servicios públicos, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones atribuidas a la Oficina de Administración en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la SUTRAN.
Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- Disponer que el Gerente General y el Jefe de la Oficina de Administración informen trimestralmente al Despacho de Superintendencia, respecto de las resoluciones que emitan en virtud a la presente delegación de facultad.
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad de Presupuesto, la remisión de una copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución al Gerente General, al Jefe de la Oficina de Administración y al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° D000062-2024-SUTRAN-SP de fecha 02 de enero de 2025.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).
Regístrese y comuníquese
ABEL AMÉRICO ALVARADO HUERTAS
Superintendente de la Superintendencia
SUTRAN
1 Conforme lo establece el numeral “44.2 El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. La misma facultad la tiene el Titular de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en los procedimientos de implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. (…)”