RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000005-2025-MIDIS
Delegan facultades y atribuciones en diversos servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025
20250105Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 03/01/2025 |
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Fecha de Publicación : | 05/01/2025 |
Entrada en vigencia : | 06/01/2025 |
Estado : |
San Isidro, 3 de enero del 2025
VISTOS:
El Memorando Múltiple N° D000246-2024-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D000718-2024-MIDIS-VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000685-2024-MIDIS-VMPES del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000898-2024-MIDIS-PP de la Procuraduría Pública; el Memorando N° D004317-2024-MIDIS-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando N° D000652-2024-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D002605-2024-MIDIS-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° D000002-2025-MIDIS-OAC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; y el Informe N° D000004-2025-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;
Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, para efectos de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, donde se señala que tales modificaciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; precisando que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2025;
Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el Titular de la Entidad está obligado a suscribir y/o presentar, por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 de la referida norma, sin exceder el 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal, siendo que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; teniendo presente que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
Que, asimismo, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley;
Que, el numeral 9.1 y los incisos 5 y 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y, tiene, entre otras, las funciones de: “autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación”; y de “realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas. Para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad”;
Que, asimismo, el inciso 8 del numeral 9.3 de la norma citada en el considerando precedente, señala que el órgano resolutivo o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión aprueba el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones; precisando que dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la referida Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, disponiendo en el artículo X de su Título Preliminar que “el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión”;
Que, mediante el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se establece que a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de la publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE, para el otorgamiento de la autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, el titular del pliego correspondiente o a quien éste faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de solicitud o reporte posterior respectivo;
Que, los numerales 45.1 y 45.2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, señala que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; precisando que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, asumiendo las responsabilidades que señala la norma;
Que, el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 031-2007-RE, para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes, entendiéndose por Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado;
Que, de otra parte, mediante Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43.01 se aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, a través del cual se establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25650 y sus modificatorias; asimismo, en aplicación de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público, es aplicable la delegación de facultades en materia de suscripción y remisión a la Unidad Transitoria de Pago la solicitud de pago de honorarios de los Consultores contratados bajo el ámbito de la referida Ley; así como, informar en los casos que el personal altamente calificado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa o motivo;
Que, a su vez, mediante la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03 se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, entre otros; disponiéndose en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada resolución directoral, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, en el marco de la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA, denominada “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J, es materia delegable la remisión de copia del Plan Anual de Trabajo Archivístico a la Sede Institucional del Archivo General de la Nación;
Que, en el marco de la normativa citada precedentemente, se considera necesario aprobar una delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como, de obras por impuestos, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Recursos Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
1.1 En materia presupuestaria y de planeamiento:
a) Aprobar las actualizaciones al Plan Operativo Institucional Anual del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e inclusión Social.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información financiera y presupuestaria de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y anual.
1.2 En materia administrativa y de gestión:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Remitir copia del Plan Anual de Trabajo Archivístico a la Sede Institucional del Archivo General de la Nación, en el marco de la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J.
c) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE o norma que lo sustituya.
1.3 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser conocidos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
1.4 En materia de obras por impuestos y de inversión pública:
a) Aprobar las Bases de los procesos de selección.
b) Cancelar el proceso de selección.
c) Solicitar la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional de ser el caso.
d) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
e) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el inciso 3) del numeral 96.2 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-EF, o norma equivalente que lo sustituya.
f) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad por las que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública.
g) Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.
h) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en 10% dicho monto.
i) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como, suscribir los acuerdos o documentos necesarios para tal fin.
j) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.
k) Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda, en aplicación del inciso 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, o normativa que lo sustituya.
l) Aprobar el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones, conforme a lo previsto en el inciso 8 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, o normativa que lo sustituya.
1.5. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial:
a) Suscribir y remitir la solicitud para el registro de los contratos de Locación de Servicios suscritos en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
b) Suscribir los contratos de Locación de Servicios en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
c) Suscribir el Anexo N° 1: “Términos de Referencia del servicio”.
d) Suscribir y remitir las solicitudes para el registro de la prórroga y/o renovación de contratos en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
e) Suscribir el Anexo N° 9: “Adenda al contrato de locación de servicios”.
f) Remitir mensualmente las solicitudes para el pago de los honorarios de los consultores contratados en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
g) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pago de los consultores contratados en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.
h) Remitir la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.
i) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.
j) Emitir otros documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.
Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir las Matrices de compromisos de mejora de desempeño elaboradas en base a las evaluaciones independientes, en el marco del presupuesto por resultados.
b) Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia.
c) Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando éstos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas por parte de las Unidades Formuladoras de los Programas Nacionales, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sus modificatorias y normas conexas. Dicha autorización se emitirá con opinión previa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
d) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE o norma que lo sustituya.
Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025, la facultad y atribución siguiente:
En materia administrativa y de gestión:
Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
4.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe técnico de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fin de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, quedando exceptuados los encargos a organismos internacionales de conformidad con el literal b) del numeral 109.2 del artículo 109 del referido Reglamento.
k) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada.
l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluidos aquellos casos que la contratación se realice a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derive del procedimiento de selección de Comparación de Precios, los que se perfeccionan con orden de compra o de servicio, siempre que el monto del valor estimado supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); en caso de montos iguales o inferiores al señalado serán suscritos por el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento.
m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15% del monto del contrato original, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
p) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías de obra y obras, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
q) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
r) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, inclusive cuando impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las formalidades que prevea la ley de la materia, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
s) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, pedidos de información y/o documentación, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación y en materia de contratación estatal, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa aplicable.
t) Designar a los integrantes de los comités de selección y de los comités de recepción de las obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, así como pronunciarse, notificar pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en los supuestos contemplados por el OSCE a través de sus órganos competentes.
w) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
x) Autorizar la contratación y aprobar el expediente de contratación de las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, cuya modalidad de compra sea Gran Compra mayor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles).
y) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD.
z) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción de los Anexos correspondientes, de conformidad con la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.
4.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda.
b) Aprobar el reconocimiento de deuda que se sustente en el enriquecimiento sin causa cuando se identifiquen hechos reales en que la Entidad haya sido beneficiada con la prestación de bienes y/o servicios sin que medie contratación formal alguna, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento, debiendo disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda.
c) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
d) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, los formularios, escritos, declaraciones en general, y cualquier documentación que resulte necesaria, inclusive la del Tribunal Fiscal o quien haga sus veces, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
e) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Municipalidad de San Isidro, u otras municipalidades distritales y provinciales, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo.
g) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir los documentos de carácter privado y/o público para su formalización ante los Registros Públicos cuando corresponda.
h) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles, así como su renuncia a ser presentada ante cualquier entidad u organización del Estado, siguiendo los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente.
i) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente.
j) Aceptar la donación de predios o bienes inmuebles privados mediante la emisión de la resolución correspondiente, quedando facultado para suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizar dichos actos ante los Registros Públicos cuando corresponda, incluyendo escrituras públicas u otros.
k) Aceptar bienes inmuebles privados a través de dación en pago, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizarlos ante los Registros Públicos cuando corresponda.
l) Aceptar la donación de servicios en general a que se refiere el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/54.01.
4.3. En materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, a partir del 15 % del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos, conforme a los literales a) y b) del numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley Nº 32069.
b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, en lo que corresponde al componente de ejecución, a partir del 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, conforme al literal b) del numeral 211.1 del artículo 211 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069.
Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación de Precios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).
b) Suscribir los contratos de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs.
c) Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones, así como las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios referidas en el literal a) precedente, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), así como resolver los mismos.
d) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Ordinaria o Gran Compra, este último igual o menor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles).
e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previa opinión del área usuaria.
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios.
g) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista.
h) Ejecutar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra.
i) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
j) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
En materia administrativa y de gestión:
a) Autorizar las acciones administrativas de personal, respecto a los encargos, suplencias, así como, a las designaciones temporales para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, en lo que corresponda, hasta el puesto de Director General o Jefe de Oficina General.
b) Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 y las normas vigentes aplicables.
c) Suscribir en representación de la entidad, los documentos que sean necesarios en el marco de las diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previa coordinación con la Procuraduría Pública. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
d) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
e) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social- MlDlS, cuando corresponda.
f) Autorizar y resolver la acción de designación temporal, encargo de puesto o de funciones, del personal de los Programas Adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 u otro régimen laboral, para desempeñar las funciones del puesto de Director/a Ejecutivo/a del programa al que se encuentra vinculado contractualmente.
Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
a) Formalizar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes.
b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas por parte de las Unidades Formuladoras de la Sede Central MIDIS.
c) Registrar los datos del responsable de la entidad para autorizar el registro de la Certificación de Crédito Presupuestario, en el aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera del SIAF-SP.
Artículo 8.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a y el/la Procurador/a Público/a Adjunto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025, la facultad y/o atribución siguiente:
Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, en el marco de la normativa aplicable a las Contrataciones del Estado.
Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación, durante el año 2025, la facultad y/o atribución siguiente:
Aprobar el Plan Anual de Evaluaciones 2025, que incluye las políticas, planes programas y proyectos a evaluar durante el ejercicio fiscal, así como, tentativamente, el tipo de evaluación, tiempos de ejecución y cualquier elemento adicional que se considere pertinente.
Artículo 10.- Delegar en el/la Titular del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el año 2025, la facultad y/o atribución materia de inversión pública siguiente:
Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a su cargo, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sus modificatorias y normas conexas.
Artículo 11.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución ministerial, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.
Artículo 12.- Los servidores comprendidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente Resolución deben informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial.
Artículo 13.- Precisar que la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias; o las normas que los sustituyan.
Artículo 14.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 224 y 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s).
Artículo 15.- La delegación de las facultades señaladas en el literal b) del artículo 2 y en el artículo 3 de la presente resolución, no resulta aplicable para la suscripción del convenio a celebrarse en virtud de lo establecido en el numeral 67.4 del artículo 67 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Adicionalmente, tampoco será de aplicación en los casos que por exigencia o práctica del organismo internacional se requiera la suscripción del titular de la entidad, previa opinión de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social