RJ 125-2024-JN/ONPERJ_125_2024_JN/ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000125-2024-JN/ONPE

Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

[+] Datos Generales
20240629Legislacion
Fecha de Promulgación :27/06/2024
Fecha de Publicación :29/06/2024
Entrada en vigencia :30/06/2024
Estado :

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Lima, 27 de junio de 2024

VISTOS: El Informe N° 000141-2024-GPP/ONPE y Memorando N° 000592-2024-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000343-2024-SGM-GPP/ONPE y N° 000486-2024-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización; así como el Memorando N° 000314-2024-GAJ/ONPE y el Informe N° 000306-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

El artículo 22 de la norma antes mencionada, precisa que: “el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales serán delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones”;

Mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

A través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM1 se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante, Lineamientos); que regulan, de acuerdo a su artículo uno, los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece, en su artículo 43; que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

De esta forma, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, precisa, que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente;

Según lo dispuesto en el artículo 44-A de los Lineamientos de Organización del Estado, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad, y es aprobado por resolución del titular;

Mediante Resolución Jefatural N° 063- 2014-J/ONPE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,

Posteriormente, con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE se resuelve “adecuar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, a los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; así como a los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos” aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/ SGP y los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP;

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, aprobó la Directiva n.” 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, entre las cuales se encuentra los organismos constitucionalmente autónomos; estableciendo de ese modo, en su Capítulo III “Sustento y evaluación de un proyecto normativo que aprueba o modifica un ROF”, Subcapítulo I, la documentación que debe contener el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones;

Bajo dicho marco normativo, mediante el Informe N° 000141-2024-GPP/ONPE y el Memorando N° 000592-2024-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que, a su vez referencia los Informes N° 000486-2024-SGM-GPP/ONPE y N° 000343-2024-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización presenta la propuesta y sustenta la necesidad de aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que consolida la información contenida en las Resoluciones Jefaturales N° 000902-2021-JN/ONPE, N° 001732-2021-JN/ONPE, N° 000710-2022-JN/ONPE, N° 001541-2022-JN/ONPE, N° 002307-2022-JN/ONPE, N° 003405-2022-JN/ONPE, N° 000598-2023-JN/ONPE, N° 000072-2024-JN/ONPE;

Asimismo, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica considera valida la propuesta del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, propuesto por la GPP;

En consecuencia, resulta legalmente viable la aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

De conformidad con la normativa antes citada, así como el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, y de las Gerencias de: Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Apruébese el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que constan de dos (02) títulos, ocho (08) capítulos, ciento diecisiete (117) artículos y un (01), Anexo que contiene el Organigrama de la ONPE, en el cual se compilan las Resoluciones Jefaturales N° 000902-2021-JN/ONPE, N° 001732-2021-JN/ONPE, N° 000710-2022-JN/ONPE, N° 001541-2022-JN/ONPE, N° 002307-2022-JN/ONPE, 003405-2022-JN/ONPE, N° 000598-2023-JN/ONPE, N° 000072-2024-JN/ONPE, que anexo forma parte integrante de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, asimismo, que dicha resolución y su anexo, se publique en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 Modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, y Decreto Supremo N° 097-2021-PCM


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