L 32041

LEY Nº 32041

Ley que dispone la implementación de los sistemas de gestión de calidad (SGC) ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004 en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS)

[+] Datos Generales
20240604Legislacion
Fecha de Promulgación :14/05/2024
Fecha de Publicación :04/06/2024
Entrada en vigencia :05/06/2024
Estado :
Comentario:
Con fecha 01/03/2025 se publica el DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-VIVIENDA, Reglamento de la presente Ley. Ley publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 05/06/2024.

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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC) ISO 9000, ISO 9001 E ISO 9004 EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO (EPS)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto disponer la implementación de los sistemas de gestión de calidad basados en las normas ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004, así como otras normas técnicas aplicables a los referidos sistemas, en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de propiedad municipal, con la finalidad de alcanzar la mejora de la calidad de los servicios de agua potable y alcantarillado para ayudar a reducir la brecha en el acceso a dichos servicios.

KEYWORDS:

Artículo 2. Alcance de la Ley

La presente ley es de aplicación a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) responsables de la prestación de dichos servicios en el ámbito urbano.

KEYWORDS:

Artículo 3. Instituciones involucradas

El Poder Ejecutivo, a través de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en concordancia con el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass) y con el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), prioriza las acciones correspondientes de acuerdo con las competencias funcionales de cada una de estas para la implementación de la presente ley.

KEYWORDS:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

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ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

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Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros


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