RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000216-2024-PRODUCE
Modifican y aprueban la versión actualizada de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura
20240524Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/05/2024 |
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Fecha de Publicación : | 24/05/2024 |
Entrada en vigencia : | 25/05/2024 |
Estado : |
Lima, 23 de mayo de 2024
VISTOS: El Oficio N° 00465-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando Nº 00000324-2024-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, con el que hace suyo el Informe N° 00000010-2024-ENACAYAURI de su Dirección de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00000543-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el cual hace suyo el Informe N° 00000195-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000554-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, establece que es obligación del titular de la actividad acuícola poner en marcha las acciones de monitoreo y control de sus efluentes y emisiones, entre otros, en el marco de la normativa sectorial y general, y remitir a la autoridad en fiscalización ambiental los reportes de monitoreo generados;
Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura el muestreo, la ejecución de mediciones, las determinaciones analíticas y el informe respectivo son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción; asimismo, los reportes de monitoreo así como los informes anuales de monitoreo son presentados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), según sus competencias, de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente puede aprobar otras disposiciones complementarias, guías y formatos para la aplicación del citado Reglamento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE se aprueba la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, para ser utilizada por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental o programa de adecuación y manejo ambiental aprobado, siendo modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00028-2021-OEFA/CD se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA como el medio electrónico a través del cual los administrados, bajo la competencia del OEFA, cumplan con la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental, para que la entidad realice la verificación respectiva;
Que, con el Memorando N° 00000324-2024-PRODUCE/DGAAMPA la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas hace suyo el Informe N° 00000010-2024-ENACAYAURI de su Dirección de Gestión Ambiental, mediante el cual recomienda modificar la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, con la finalidad de actualizar los parámetros a monitorear, acorde con las características de la actividad acuícola en los diferentes ambientes, teniendo en cuenta los potenciales impactos que se generarían en el desarrollo de dicha actividad; asimismo, establecer disposiciones referidas a la presentación de los citados reportes;
Que, mediante el Oficio N° 00465-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura;
Que, con el Memorando Nº 00000543-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000195-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que resulta pertinente continuar con el trámite para la emisión de la citada Resolución Ministerial, a efectos de fortalecer la gestión ambiental contribuyendo al desarrollo sostenible de la acuicultura;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000554-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura
Modificar la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobación de la versión actualizada de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura
Aprobar la versión actualizada de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE, considerando las modificaciones referidas en el artículo 1, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos 1 y 2 en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
ANEXO 1
MODIFICACIONES A LA GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE REPORTES DE MONITOREO EN ACUICULTURA, APROBADA POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2007-PRODUCE, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES N° 019-2011-PRODUCE Y N° 141-2016-PRODUCE
1. Modificar la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE, respecto al Objetivo, De las Unidades, Condiciones Básicas para el Muestreo y De la Metodología de Evaluación, en los términos siguientes:
“OBJETIVO
Guiar a los titulares de derechos acuícolas que cuenten con certificación ambiental aprobado, Declaración de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, en la presentación de sus reportes de monitoreo semestrales que deben ser remitidos a las Direcciones Regionales de Producción o la que haga sus veces, en el caso de Declaración de Impacto Ambiental o al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el caso de Estudios de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, conforme a lo establecido en el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE.
Estandarizar la presentación de los resultados, es decir, simbologías, y unidades a tener en cuenta en los análisis de los parámetros del medio acuático de las estaciones de impacto, de referencia, así como en los afluentes, efluentes y estanquerías, según sea el caso.”
“DE LAS UNIDADES
La presentación de los resultados de los parámetros físicos-químicos y biológicos de la columna de agua y de los sedimentos deben seguir las reglas del Sistema Internacional (métrico) (SI). Ver Anexos I, II y III.”
“CONDICIONES BÁSICAS PARA EL MUESTREO
1° Registro de datos de campo
Referido a las anotaciones en una planilla o registro con datos de campo previo a la toma de muestra consignando la siguiente información: Fecha y hora de muestreo, cobertura del cielo, viento, presencia o ausencia de precipitaciones, estado del mar, ríos, lagos, lagunas, color de agua, y otros.
Observar las particularidades o eventos anómalos, como presencia de objetos flotantes y/o películas oleosas, presencia de mareas rojas, etc., que se anotarán en una planilla o registro de campo y que debe constituir un archivo de datos obtenidos en el seno del campo acuícola.
2° Estaciones de Monitoreo
Las estaciones de monitoreo serán identificadas, mediante GPS, y georreferenciadas de acuerdo al sistema de coordenadas UTM o geográficas y al Datum WGS 84. El número de estaciones de monitoreo y los parámetros a analizar deberán ser considerados teniendo en cuenta los Anexos I, II y III según el tipo de actividad acuícola.
3° Medición de caudal
Referido a calcular el valor del caudal (m3/s) con que opera el proyecto.
Consideraciones a tomar en cuenta:
Con la finalidad de cumplir cabalmente con la presentación de los Reportes de Monitoreo, el usuario está obligado a consultar con sus instrumentos de gestión ambiental presentados y aprobados por la autoridad ambiental pesquera; los mismos que contienen información detallada sobre los compromisos ambientales asumidos.”
“DE LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Antes de la toma de la muestra se procederá a lavar o enjuagar los envases con agua problema. Para el caso de metales pesados los envases a utilizar deberán seguir un tratamiento especial de lavado y conservación a fin de evitar algún tipo de contaminación.
Los protocolos utilizados, empleados para la determinación de los parámetros físico-químicos, bióticos y abióticos deben ser descritos brevemente. Asimismo, indicar la sensibilidad de los equipos empleados, límites de detección del equipo o del método.
De la obtención de muestras
Del muestreo físico-químico
(…)
Realizar la lectura de los parámetros de lectura directa como:
pH: medición del potencial de hidrógeno empleando potenciómetro o sonda multiparámetro.
Temperatura: medición con sonda multiparámetro o con termómetro.
Preservación de muestras y réplicas, para el análisis de parámetros físico-químicos, en el laboratorio.
(…)
Cuadro N° 1. Parámetros a analizar
en la matriz sedimento
Parámetros | Unidades | Límite de Detección | Método de Referencia | MétodoAnalítico |
Biológicos | ||||
Bentos | org/m2 | |||
Organolépticos | ||||
Textura | ||||
Color aparente | ||||
Olor aparente | ||||
Materia orgánica | % | |||
Sulfuros | mg/kg | |||
Fósforo Total | mg/kg | |||
Metales 1 | ||||
Cadmio (Cd) | mg/kg | |||
Plomo (Pb) | mg/kg | |||
Arsénico (As) | mg/kg | |||
Cromo VI (Cr) | mg/kg | |||
Mercurio (Hg) | mg/kg |
1: Conforme a los a Anexos I, II y III de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura estos parámetros serán monitoreados cada 5 años para ver cómo se desarrolla la acuicultura, para contar con dicha información para la actualización de su estudio ambiental.
Cuadro N° 2. Parámetros a analizar en la matriz agua
1: Se recomienda utilizar Método de Partición Infrarrojo 5520-C. SMEWW 19th Ed. 1999.
2: Se recomienda aplicar métodos referenciales: 5500-NO3-F, 4500-NO3-E. SMEWW 19th Ed. 1999.
3: Conforme a los Anexos I, II y III de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura estos parámetros serán monitoreados cada 5 años para ver cómo se desarrolla la acuicultura, para contar con dicha información para la actualización de su estudio ambiental.
Presentación de los reportes de monitoreo
Los reportes de monitoreo del centro de producción acuícola (CPA) deben ser presentados a través del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA del OEFA, de conformidad con el marco normativo vigente, o de la entidad de fiscalización ambiental (EFA) competente, según sea el caso, para su sistematización y acciones en el ámbito de sus competencias.
Consideraciones Finales
Para mayor información acerca del cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en su instrumento de gestión ambiental puede contactarse con la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas o con la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces, según corresponda.”
2. Modificar los Anexos I, II y III de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE, en los términos siguientes:
“ANEXO I
CUADRO N° 1 MONITOREOS AMBIENTALES PARA ACTIVIDAD LA ACUÍCOLA EN EL ÁMBITO MARINO
Número de estaciones: 1 de impacto y 1 de referencia
Para los IGAS Colectivos el número de estaciones tanto de Impacto como de referencia serán determinados en el proceso de evaluación del IGA.
El laboratorio debe considerar para aquellos parámetros que se encuentren establecidos en los ECA para Agua, aprobados mediante D.S. N° 004-2017-MINAM, la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 235-2019-MINAM.
Los parámetros Metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) que son producidos por la actividad antropogénica (sector industria o minería), serán monitoreado cada 5 años para ver cómo se desarrolla la acuicultura, y contar con dicha información para su actualización de su estudio ambiental.”
“ANEXO II
CUADRO N° 2 MONITOREOS AMBIENTALES PARA LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA EN ESTANQUES
Número de estaciones: 1 en efluente (*)
Para el desarrollo de la actividad acuícola en estanque los CPA deberán realizar el monitoreo del vertimiento del Efluentes a los diferentes cuerpos de agua.
El monitoreo se realiza después del monje o después de la salida del sistema de tratamiento del CPA.
El laboratorio debe considerar para aquellos parámetros que se encuentren establecidos en los ECA para Agua, aprobados mediante D.S. N° 004-2017-MINAM, la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 235-2019-MINAM.
(*) Se recomienda el monitoreo en la estación afluente, toda vez que permitirá la identificación de las concentraciones de la muestra en agua que ingresa al estanque.
(**) para el caso de cultivos que como parte de sus fuentes de agua, capten parcial o totalmente, agua de estuarios y/o de fuentes de agua subterránea.
(***) para el caso de cultivo de langostinos
Los parámetros Metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) que son producidos por la actividad antropogénica (sector industria o minería) serán monitoreado cada 5 años para ver cómo se desarrolla la acuicultura, y contar con dicha información para su actualización de su estudio ambiental.”
“ANEXO III
CUADRO N° 3 MONITOREOS AMBIENTALES PARA LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA
EN JAULAS FLOTANTES EN AGUAS CONTINENTALES
Número de estaciones: 1 de impacto y 1 de referencia
Para el monitoreo de agua, esta se realizará a una profundidad mínima de: 1.5 o 2.0 por la altura (h) la Jaula en metros (1.5 o 2.0 x h).
El laboratorio debe considerar para aquellos parámetros que se encuentren establecidos en los ECA para Agua, aprobados mediante D.S. N° 004-2017-MINAM, la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 235-2019-MINAM.
Los parámetros Metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) que son producidos por la actividad antropogénica (sector industria o minería) serán monitoreados cada 5 años para ver cómo se desarrolla la acuicultura, y contar con dicha información para su actualización de su estudio ambiental.