RESOLUCIÓN Nº 4163-2022-JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco
20221207Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 01/12/2022 |
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Fecha de Publicación : | 07/12/2022 |
Entrada en vigencia : | 08/12/2022 |
Página El Peruano: | 52 |
Estado : |
Expediente Nº JNE.2022149438
MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, uno de diciembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 0267-2022-MDM-SG, presentado el 25 de noviembre de 2022, mediante el cual don Carlos Zuzunaga Portilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor secretario), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Daniel Ríos Sebastián, en su condición de alcalde de la citada comuna, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020035171.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el Expediente Nº JNE.2020035171
1.1. Con el Oficio Nº 167-2022-MDM-SG, presentado el 4 de agosto de 2022, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni, remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Constancia de la notificación del 17 de junio de 2022, dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 28 de junio de 2022.
b. Acta de la Sesión Virtual Nº 005-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, en la que se declaró la vacancia de don Daniel Ríos Sebastián.
c. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, que formalizó la precitada decisión.
d. Constancia de la notificación del 4 de julio de 2022, dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para notificarle el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM.
e. Informe Nº 002-2022-MESADEPARTES-SG-MDM, del 26 de julio de 2022, por el cual el encargado de Mesa de Partes de la entidad edil informó que no se había interpuesto recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo.
1.2. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 3915-2022-JNE, del 23 de setiembre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, que formalizó la declaratoria de vacancia aprobada en contra de don Daniel Ríos Sebastián, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni (en adelante, autoridad vacada), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, así como los actos posteriores a aquel.
1.3. Asimismo, se requirió a la entidad edil que se notifique nuevamente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM a la autoridad vacada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
1.4. Con el Oficio Nº 268-2022-MDM-SG, presentado el 18 de noviembre de 2022, el señor secretario remitió los siguientes documentos:
a. Oficio Nº 238-2022-MDM-SG, dirigido a don Edison Correa Torres, director del Establecimiento Penal de Quillabamba - INPE, mediante el cual se le solicitó el apoyo para la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM a la autoridad vacada –quien se encuentra recluido en el citado establecimiento penal–.
b. Cédula de Notificación Nº 001-2022-MDM-SG –que contiene el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM–, recibida por la autoridad vacada el 20 de octubre de 2022.
c. Informe Nº 004-2022-MESADEPARTES-SG-MDM, del 17 de noviembre de 2022, emitido por la encargada de la Mesa de Partes de la entidad edil, quien informó que, transcurrido el plazo legal, no se interpuso recurso alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM.
d. Documento emitido por el señor secretario en el que se deja constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM quedó consentido.
En el Expediente Nº JNE.2022149438
1.5. Con el Oficio Nº 0267-2022-MDM-SG, presentado el 25 de noviembre de 2022, el señor secretario presentó copia certificada del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.2. El numeral 8 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por causa de nepotismo.
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Tabla de tasas en materia electoral1
1.4. El ítem 2.30 del numeral 1, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 16 prescribe:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En la Sesión Virtual Nº 005-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, el Concejo Distrital de Megantoni declaró, por unanimidad, la vacancia de don Daniel Ríos Sebastián por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, de la misma fecha.
2.2. El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM fue debidamente notificado a don Daniel Ríos Sebastián, a través de la Cédula de Notificación Nº 001-2022-MDM-SG, el 20 de octubre de 2022, en el Establecimiento Penal de Quillabamba - INPE, en donde se encuentra recluido.
2.3. No obstante, transcurrido el plazo legal, don Daniel Ríos Sebastián no ha interpuesto recurso de reconsideración o de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, tal como consta en el Informe Nº 004-2022-MESADEPARTES-SG-MDM, del 17 de noviembre de 2022, emitido por la encargada de la Mesa de Partes de la entidad edil, así como en el documento emitido por el señor secretario en el que se deja constancia de que el precitado acuerdo quedó consentido.
2.4. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a don Daniel Ríos Sebastián y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). Así las cosas, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, esto es, a don Roberto Italiano Pascal3, identificado con DNI Nº 42545003, para que asuma definitivamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, para lo cual se le debe conceder la credencial que le faculte como tal.
2.5. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a doña Liz Merlin Simón Juan4, identificada con DNI Nº 70163567, a fin de que asuma definitivamente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Megantoni, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal.
2.6. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5.
2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Daniel Ríos Sebastián en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Roberto Italiano Pascal, identificado con DNI Nº 42545003, para que asuma definitivamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que le faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Liz Merlin Simón Juan, identificada con DNI Nº 70163567, para que asuma definitivamente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Mediante la Resolución Nº 0399-2022-JNE, del 8 de abril de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, convocó a don Roberto Italiano Pascal para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Daniel Ríos Sebastián –quien se encuentra recluido en un establecimiento penal por mandato de prisión preventiva–.
4 Mediante la Resolución Nº 0399-2022-JNE, del 8 de abril de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, convocó a don Liz Merlin Simón Juan para que asuma, provisionalmente, el cargo regidora de la Municipalidad Distrital de Megantoni, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Daniel Ríos Sebastián –quien se encuentra recluido en un establecimiento penal por mandato de prisión preventiva–.
5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.