RD 521-2022-MTC/17.03RD_521_2022_MTC/17.03

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 521-2022-MTC/17.03

Autorizan a SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao

[+] Datos Generales
20221014Legislacion
Fecha de Promulgación :14/09/2022
Fecha de Publicación :14/10/2022
Entrada en vigencia :15/10/2022
Página El Peruano:34
Estado :

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Lima, 14 de setiembre de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-187446-2022, presentado por la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-187446-2022 del 05.05.2022, la señora Silvia Susana Rosales Mayo, identificado con DNI Nº 08685498, en calidad de apoderado de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C. con RUC Nº 20521536463 y domicilio en Calle Alberto Secada Nº 315 – 319, Provincia Constitucional del Callao, en adelante la Empresa, solicita autorización de la autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 348-2022-MTC/17.03 del 04.07.2022, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa, para operar un Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-289142-2022 del 08.07.2022, la Empresa con domicilio en Auxiliar Jr. Morro Solar s/n, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 348-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 457-2022-MTC/17.03 de fecha 23.08. 2022, se resolvió fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa, contra la Resolución Directoral Nº 348-2022-MTC/17.03;

Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1904-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP;

SE RESUELVE:

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Artículo 1º.- Autorizar para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP por el plazo de dos (02) años a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., con domicilio Calle Alberto Secada Nº 315 – 319, Provincia Constitucional del Callao.

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Artículo 2º.- La empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

07 de junio de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

07 de junio de 2024

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

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Artículo 3º.- El ámbito geográfico de operación de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional.

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Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

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Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

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Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

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Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., ubicado en con domicilio Calle Alberto Secada Nº 315 – 319, Provincia Constitucional del Callao.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes


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