O 8-2022-MPMNO_8_2022_MPMN

ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2022-MPMN

Aprueban la propuesta de “Cambio de Zonificación del Sector A-7 del Centro Poblado de Chen Chen - Moquegua”

[+] Datos Generales
20220428Legislacion
Fecha de Promulgación :15/03/2022
Fecha de Publicación :28/04/2022
Entrada en vigencia :29/04/2022
Página El Peruano:129
Estado :

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Moquegua, 15 de marzo de 2022

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 11-03-2022, el Dictamen Nº 002-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2207110 de fecha 07-03-2022, Informe Legal Nº 1499-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2134080 de fecha 14-12-2021 sobre Cambio de Zonificación del Sector A-7 del Centro Poblado de Chen Chen - Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, mediante Informe N° 1738-2021-GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en mérito al Estudio Técnico de Cambio de Zonificación Sector A-7 C.P. Chen Chen, viene solicitando se emita de Opinión Técnica Legal de Procedencia y/o Improcedencia del Cambio de Zonificación, de conformidad con el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias. Asimismo Informa que la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, ha remitido la información solicitada de los antecedentes y análisis realizado del cambio de zonificación del Sector A-7 Pampas de Chen Chen, el mismo que se ajusta a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.

Que, mediante Informe Legal N° 960-2021-AL-GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, quien informa que con el Informe N° 2036-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, concluye que el Estudio Técnico sustentatorio para el Cambio de Zonificación del Sector A-7 del Centro Poblado de Chen Chen, se ajusta a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, correspondiendo continuar con el tramite respectivo para su aprobación por parte del Pleno Municipal, el mismo que cuenta con Carta del Arquitecto Erick Loayza Arista, la Opinión Legal del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, con la que se da cumplimiento al requerimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el sentido que están declarando la procedencia del Cambio de Zonificación del Sector A-7 del Centro Poblado de Chen Chen.

Que, mediante Informe N° 2036-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, informa que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, constituye un marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben de seguir las Municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano rural; en concordancia con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 73 y 74, que indica que los Gobiernos Locales Provinciales, son competentes para planificar íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, a través de la organización del espacio físico – uso de suelo; asimismo en su artículo 9) inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal corresponde a este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y los demás planes específicos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que a través de la Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 -2026. Que es la Municipalidad Provincial, el ente que aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo al procedimiento previsto siendo que las modificaciones al mismo son para 1. Los trazos de las vías Expresas, Arteriales y Colectoras. 2) Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o de recreación, a fin de suprimir, reducir o reubicarlas. 3) Reorientar las áreas urbanizables. 4) Cambiar la zonificación comercial, industrial, pre urbana, recreación, usos especiales, servicios públicos complementarios, zona de reglamentación especial y zona monumental; o para la modificación de la zona residencial de baja densidad a densidad media o zona residencial de densidad media o residencial de alta densidad. Que l zonificación es el instrumento Técnico Normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento, así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Y finamente concluye que de conformidad a los antecedentes y al análisis realizado, Opina que estando al contenido del Informe Técnico de procedencia del “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”, emitido por el Arq. J Erick Loayza Arista y por parte del Abog. Yuhuel Edison Mamani Quispe, correspondiendo continuar el trámite respectivo para su aprobación por parte del Pleno del Concejo Municipal.

Que, mediante Opinión Legal N° 507-2021-ABC.YEMQ-AL.SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN., concluye que de conformidad a los antecedentes y al análisis realizado, son de la Opinión que estando al contenido del Informe Técnico de Procedencia del “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”, este se ajusta a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA – Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, por lo que corresponde continuar con el trámite respectivo para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal.

Que, con Carta N° 324-2021-ARQ.JELA/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN., de fecha 02 de diciembre del 2021, informa que se ha realizado la exposición del Estudio Técnico sustentatorio para el cambio de zonificación del Sector A-7 C.P. Chen Chen – Moquegua, en cumplimiento del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, por lo que es de la Opinión Técnica de procedencia del “ESTUDIO TECNICO SUSTENTATORIO PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, en el Art. 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972: asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante ORDENANZA Municipal N° 009-2018-MPMN de fecha 28-06-2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 -2026.

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento;

Que, en el numeral 38.1 del Art. 38 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, dispone: “La Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 36, según corresponda”; puede ser para: Reorientar las áreas urbanizables; Cambiar la Zonificación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental; o, para la modificación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o de Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad.

Que estando al procedimiento que se contempla en el Art. 36 del referido Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se tiene que de la revisión de expediente que contiene el Estudio Técnico de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA” se tiene que se han hecho las publicaciones, notificaciones, consultas y audiencias públicas por lo que se ha cumplido con todos los trámites para modificación del PDU; acciones que han sido expuestas convenientemente en el Informe N° 2036-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 02-12-2021 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; por lo que la referida Propuesta está sustentada técnicamente y legalmente la modificación del PDU y cumple los requisitos establecidos en el Artículo 36 del D. Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.

Que en el Art. 100 se ha establecido el Objeto de una Zonificación normando en su numeral 100.1 lo siguiente: “La zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas”. Así mismo en su numeral 100.2 ha dispuesto: “Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza”.

Que, en el Art. 103, numeral 103.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, las propuestas de cambio de Zonificación pueden ser, ha pedido de los propietarios, promotores inmobiliarios o de oficio por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios.

Que, así mismo en el Art. 105 Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA se ha establecido el Procedimiento de aprobación para el cambio de zonificación: verificando del expediente que se han efectuado los trámites pertinentes, no existiendo observación alguna; por lo que estando a los informes técnicos y legales de la Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, que forman parte del presente Informe, los mismos que han concluyen que se ha cumplido con el procedimiento establecido para el cambio de zonificación propuesto, en cumplimiento del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, por lo que indica que el ESTUDIO TÉCNICO SUSTENTATORIO PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA, técnicamente se encentra conforme, quedando expedito para proponer su aprobación mediante Ordenanza Provincial, de acuerdo al Estudio Técnico Adjunto.

Que, habiéndose Cumplido con todos sus requisitos y procedimientos del Cambio de Zonificación; y teniendo en cuenta que el Art. 106°, en su inciso 106.1 hace mención que deberá ser aprobada mediante Ordenanza, de conformidad al Art. 9 inciso 8 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, compete al Concejo Municipal.

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 del 26-05-2022 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 11-03-2022 aprobó por MAYORÍA con 7 VOTOS A FAVOR Y 2 VOTOS EN CONTRA DE LOS SEÑORES REGIDORES SULVI YSABEL VERA MANRIQUE Y AUGUSTO FREDY TOLEDO CUAYLA del pleno del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”

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Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”, solicitado por la persona de Lenis Noemí Rodríguez Flores, en su calidad de Presidente de la Asociación Independientes de Chen Chen, el mismo que cuenta con Resolución de Alcaldía N° 992 de fecha 11/06/2002, expedido por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, que aprueba el proyecto de habilitación urbana, en predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, según Partida Registral N° 11001867 y conforme a los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza.

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Articulo Segundo.- DISPONER, que los Planos y Memoria Descriptiva del predio materia de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A-7 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN – MOQUEGUA”, forman parte de la zonificación que se aprueba.

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Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Neto”, el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, además de la Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Secretaria General, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (www.munimoquegua.gob.pe).

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POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde


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