RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 044-2021-ITP/DE
Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua”
20210618Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 16/06/2021 |
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Fecha de Publicación : | 18/06/2021 |
Entrada en vigencia : | 19/06/2021 |
Estado : |
INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION
Lima, 16 de junio de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 2-2021-ITP/CITEagroindustrial Moquegua de fecha 15 de abril de 2021 emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua; el Memorando Nº 2409-2021-ITP/OA sustentado en el Informe Nº 150-2021-ITP/CONT, ambos de fecha 22 de abril de 2021 emitido por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 2506-2021-ITP/OA sustentado en el Informe Nº 445-2021-ITP/OA-ABAST, ambos de fecha 27 de abril de 2021, emitido por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 379-2021-ITP/OGRRHH de fecha 4 de mayo de 2021, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 0091-2021-ITP/DEDFO del 08 de junio de 2021, sustentado en el Informe Nº 5-2021-ITP/PPA-DEDFO, emitido por la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 1715-2021-ITP/OPPM del 12 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 005-2021-ITP/Modernización del 06 de mayo de 2021, y el Memorando Nº 2117-2021-ITP/OPPM de fecha 09 de junio de 2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 16-2021-ITP/Modernización de fecha 08 de junio de 2021, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 165-2021-ITP/OAJ de fecha 14 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0042-2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2016-PRODUCE, publicada el 30 de enero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción;
Que, mediante Informe Técnico Nº 2-2021-ITP/CITEagroindustrial Moquegua de fecha 15 de abril de 2021, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para aprobación, la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, en virtud del cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 247-2016-ITP/DE;
Que, mediante Memorando Nº 2409-2021-ITP/OA sustentado en el Informe Nº 150-2021-ITP/CONT, ambos del 22 de abril de 2021, la Oficina de Administración comunicó a la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización encontrarse conforme con el cálculo del costo de depreciación de los equipos que intervienen en las prestaciones de servicios del CITEagroindustrial Moquegua;
Que, con Memorando Nº 2506-2021-ITP/OA sustentado en el Informe Nº 445- 2021-ITP/OA-ABAST, ambos del 27 de abril de 2021, la Oficina de Administración comunicó a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que ha verificado los costos respecto a los materiales fungibles y no fungibles, los mismos que son validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;
Que, mediante Memorando Nº 2719-2021-ITP/OA de fecha 4 de mayo de 2021, la Oficina de Administración remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Memorando Nº 379-2021-ITP/OGRRHH con el cual la Oficina de Gestión de Recursos Humanos comunicó que se realizó la validación de la información del “Costo de Mano de Obra por Minuto” del personal del CITEagroindustrial Moquegua, el cual se encuentra conforme;
Que, con Memorando Nº 91-2021-ITP/DEDFO del 08 de junio de 2021, sustentado en el Informe Nº 5-2021-ITP/PPA-DEDFO de la misma fecha, la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su opinión referida a la propuesta de tarifario de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Moquegua;
Que, mediante Memorando Nº 1715-2021-ITP/OPPM de fecha 12 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 5-2021-ITP/Modernización de fecha 6 de mayo de 2021; Memorando Nº 2117-2021-ITP/OPPM de fecha 09 de junio de 2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 16-2021-ITP/Modernización de fecha 08 de junio de 2021; y, el Memorando Nº 2148- 2021-ITP/OPPM de fecha 11 de junio de 2021, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable referente a la aprobación de la propuesta de tarifario de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Moquegua con relación a cuarenta y ocho (48) servicios tecnológicos, y recomendó derogar el tarifario vigente del CITEagroindustrial Moquegua, Resolución Ejecutiva Nº 247-2016-ITP/DE y sus modificatorias, el cual contiene cinco (5) servicios tecnológicos;
Que, por el Informe Nº 165-2021-ITP/OAJ de fecha 14 de junio 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Moquegua, conformado por cuarenta y ocho (48) servicios tecnológicos, y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 247-2016-ITP/DE;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el
Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la Mipyme, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016- PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 247-2016-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”.
Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo