RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 001-2021-SUNASS-DRT
Admiten a trámite solicitud presentada por Empresa Prestadora Municipal de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima, que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros
20210131Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 04/01/2021 |
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Fecha de Publicación : | 31/01/2021 |
Entrada en vigencia : | 01/02/2021 |
Página El Peruano: | 32 |
Estado : |
EXP.: 001-2020-SUNASS-DRT-FT
Lima, 4 de enero de 2021
VISTOS:
El Oficio N° 20161/GG/Ama31 mediante el cual EMPRESA PRESTADORA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, EMUSAP S.A.) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales; del siguiente quinquenio regulatorio, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta y el Oficio N° 183-EMUSAP S.A./GG/AMA32, mediante el cual la referida empresa remitió información con la cual absolvió las observaciones realizadas a su solicitud.
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.
Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y el Anexo Nº 2 del RGT.
Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.
Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida.
Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS.
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 033-2015-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMUSAP S.R.L. (actualmente EMUSAP S.A.) para el quinquenio regulatorio 2015-2020, el cual a la fecha ha concluido.
Que, mediante el documento de visto, EMUSAP S.A. presentó su PMO el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios.
Que, con Oficio N° 154-2020-SUNASS-DRT6 la DRT comunicó a EMUSAP S.A. las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de 10 días hábiles de notificado dicho oficio para subsanarlas.
Que, mediante Oficio N° 183-EMUSAP S.A./GG/AMA3, EMUSAP S.A. remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud.
Que, esta Dirección ha verificado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de EMUSAP S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT7 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMPRESA PRESTADORA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, contenidas en el Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta.
Artículo 2°. – NOTIFICAR a EMPRESA PRESTADORA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL LAYSECA GARCÍA
Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria
1 Recibido en Sunass el 18 de noviembre de 2020.
2 Recibido por la Sunass el 22 de diciembre de 2020.
3 Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias.
4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modificatorias.
5 Publicada el 26 de agosto de 2015 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
6 Recibido por EMUSAP S.A. el 10 de diciembre de 2020.
7 Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar
La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.