DA 13-2020-MDLPDA_13_2020_MDLP

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2020-MDLP

Modifican el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

[+] Datos Generales
20210114Legislacion
Fecha de Promulgación :07/12/2020
Fecha de Publicación :14/01/2021
Entrada en vigencia :15/01/2021
Página El Peruano:88
Estado :

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La Perla, 7 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

VISTOS:

El Memorándum Nº 378-2020-SGTDyAC-SG-MDLP emitido por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de fecha 18 de Noviembre de 2020, Informe Nº 139-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 18 de Noviembre de 2020, Memorándum Nº 533-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 19 de Noviembre de 2020, Informe Nº 814-2020-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de Noviembre de 2020, Memorándum Nº 676-2020-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 24 de Noviembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: ”(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que ”Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS señala que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (…)”;

Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir que su publicación en el Diario Oficial sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación”;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19º de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución de secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaria de Gestión Pública, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en caso de Gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante el decreto supremo Nº 164-2020-PCM, la presidencia de consejo de ministros aprobó los siguientes conceptos: a) El procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por las entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la administración pública, cuyo formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del Decreto Supremo; b) Los derechos de tramitación correspondientes al referido procedimiento estandarizado, que se detallan en el Anexo Nº 01, y c) la tabla ASME-VM del procedimiento estandarizado mencionado, la cual se detalla en el anexo Nº 02 que forma parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de la Perla fue aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDLP, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, mediante Memorándum Nº 378-2020-SGTDyAC-SG-MDLP emitido por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de fecha 18 de Noviembre de 2020, en atención a lo solicitado en el Memorándum Nº 106-2020-SGP-GPP-MDLP por la Sub Gerencia de Planeamiento, cumplió con remitir la propuesta de modificación del Formato TUPA del actual procedimiento “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y sus Anexos Nº 01 y Nº 02. Es así, que adjuntan el Informe Técnico Nº 001-2020-SGTDyAC-SG-MDLP sobre la adecuación al Decreto Supremo señalado;

Que, mediante Informe Nº 139-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 18 de Noviembre de 2020 complementado con el Memorándum Nº 533-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 19 de Noviembre de 2020 opina favorablemente sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Municipal al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, señalando que el TUPA es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simplificación administrativa, documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano, asimismo, remitió la ficha del referido procedimiento, adecuada conforme a los parámetros establecidos en el nuevo formato TUPA aprobado en el Anexo Nº 01 del mencionado Decreto Supremo;

Que, mediante Informe Nº 814-2020-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de Noviembre de 2020 concluye opinando por la Procedencia de Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº 011-2016-MDLP y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificada con Ordenanza Nº 0033-2020-MDLP y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 044-2020-AC/MPC; de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM, que aprobó el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control;

Que, mediante Memorándum Nº 676-2020-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 24 de Noviembre de 2020, remite los actuados administrativos a Secretaría General a fin de emitir el acto resolutivo correspondiente, por contar con opinión técnica y legal de las áreas competentes, referente a la Adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla;

En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

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Artículo Primero.- ADECUAR el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDLP, ratificado con Acuerdo de Consejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado con Ordenanza Nº 003-2020-MDLP ratificado con Acuerdo de Consejo Nº 044-2020-AC/MPC; de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 164-2020-MPC que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control, conforme al Anexo I, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, SECRETARIA GENERAL, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES la divulgación y difusión de sus alcances.

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Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.


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