R 178-2019-SUNARP/SNR_178_2019_SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 178-2019-SUNARP/SN

Autorizan presentación electrónica de solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el Registro de Predios

[+] Datos Generales
20190906Legislacion
Fecha de Promulgación :04/09/2019
Fecha de Publicación :06/09/2019
Entrada en vigencia :23/09/2019
Página El Peruano:34
Estado :
Comentario:
Esta norma entró en vigencia a partir del 23/09/2019, según su art. 1.

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Lima, 4 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 027-2019-SUNARP/DTR del 28 de agosto de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1134-2019-SUNARP/OGTI del 26 de agosto de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 674-2019-SUNARP/OGAJ del 26 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Ley N° 18278 se regula el Bloqueo Registral, cuya fi gura consiste en una anotación preventiva que permite el cierre temporal de una o más partidas registrales en el registro de propiedad inmueble para asegurar la inscripción de los actos o contratos en el que se constituyan, amplíen o modifiquen derechos reales que se encuentran en proceso de formación;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 031-2013-SUNARP/SN se aprueba la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278;

Que, a través de la aludida directiva, el notario, mediante el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL), presenta electrónicamente al registro la solicitud de bloqueo registral; para ello, debe llenar un formulario electrónico, adjuntar la minuta escaneada e ingresar su Clave Electrónica Registral (CER) –en calidad de firma electrónica– asignada por la Sunarp;

Que, si bien dicho marco normativo ha permitido la presentación electrónica del bloqueo registral por parte del notario, el procedimiento de inscripción implica que el registrador, para la calificación, proceda con la impresión del título y, de disponer la inscripción, el soporte papel lo deriva al archivo registral de la oficina correspondiente.

Asimismo, en caso el notario formule reingresos para la subsanación de observaciones, éstas deben realizarse en soporte papel, situación que, en ocasiones, involucra el trámite de oficina receptora y oficina destino;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; es decir, se establece un marco normativo general para el servicio digital de presentación electrónica de títulos al registro proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), a diferencia de la presentación electrónica del Bloqueo Registral por el SPRL, garantiza un procedimiento íntegramente electrónico mediante el empleo de la firma digital, tanto para la presentación, reingreso e, inclusive, el recurso de apelación ante el Tribunal Registral;

Que, en ese sentido, resulta oportuno y eficiente que la presentación electrónica del Bloqueo Registral se realice a través del Sistema de Intermediación Digital (SIDSUNARP) no solo por las ventajas operativas que brinda la firma digital en términos de simplificación y seguridad para el procedimiento de inscripción, sino, además, para uniformizar las presentaciones electrónicas que realiza el notario ante el registro a través de una sola plataforma;

Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe de Visto, comunica que se han ejecutado las adecuaciones y pruebas técnicas en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para habilitar la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral formuladas por los notarios públicos para su inscripción en el registro de predios;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con lo expuesto en la presente Resolución;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión N° 375 del 04 de setiembre de 2019, de conformidad con el artículo 8.3 y 8.7 de la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN y en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral formulada por los notarios públicos, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el registro de predios;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación de las solicitudes de bloqueo registral

Autorizar la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el Registro de Predios, a partir del 23 de setiembre de 2019.

Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de solicitudes de bloqueo registral en soporte papel de los notarios.

KEYWORDS:

Artículos (sic) 2.- Servicio de presentación electrónica

Las funcionalidades y procesos referidos al servicio de presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral con firma digital de los notarios, a través del SID-SUNARP, se regula conforme a lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN que aprueba la Directiva 001-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley Nº 18278, a partir de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP


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