RM 278-2018-MCRM_278_2018_MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2018-MC

Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio

[+] Datos Generales
20180713Legislacion
Fecha de Promulgación :10/07/2018
Fecha de Publicación :13/07/2018
Entrada en vigencia :14/07/2018
Página El Peruano:14
Estado :

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Lima, 10 de julio de 2018

VISTO; el Informe N° 900003-2018/OGETIC/SG/MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, con Decreto Supremo N° 081-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, como principal instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú; la misma que es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, se crea la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano, que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado peruano con los ciudadanos y personas en general; la misma que es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);

Que, mediante el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo, se crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública comprendidas en el alcance de dicha norma, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado por: i) El/la titular de la entidad o su representante; ii) El/la líder de Gobierno Digital; iii) El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; iv) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; v) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, vi) El/la Oficial de seguridad de la información;

Que, en ese marco, con Informe N° 900003-2018/OGETIC/SG/MC la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones propone a los integrantes que conformarán el Comité del Gobierno Digital del Ministerio de Cultura; motivo por el cual, resulta necesario proceder a su constitución;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución del Comité de Gobierno Digital

Constitúyase el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de transformación digital y Gobierno Digital en la entidad, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como a una mejor prestación de los servicios públicos digitales a la ciudadanía.

KEYWORDS:

Artículo 2.-Conformación del Comité de Gobierno Digital

El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, está conformado por:

a) El/la Secretario/a General en representación de el/la Ministro/a de Cultura, quien preside el Comité;

b) El/la Líder de Gobierno Digital;

c) El/la Director/a General de la Oficina General Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

d) El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos;

e) El/la Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria;

f) El/la Oficial de Seguridad de la Información.

g) El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

h) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Funciones

El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, tiene las siguientes funciones:

a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad.

b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.

d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas.

h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad.

j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad.

k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

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Artículo 4.- Instalación

El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, se instala en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

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Artículo 5.- Del apoyo de órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y dependencias

El Comité de Gobierno Digital contará con el apoyo que requiera de los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y demás dependencias del sector Cultura, que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 6.- Financiamiento

Los miembros del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura ejercen el cargo ad honorem. El cumplimiento de la presente resolución no irroga gastos adicionales al tesoro público.

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Artículo 7.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura


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