RM 374-2009-TRRM_374_2009_TR

ESTABLECEN ETAPAS PARA LA EJECUCION DEL BENEFICIO DE LA REINCORPORACION O REUBICACION LABORAL DE LA LEY Nº 27803 .

KEYWORDS:CESES COLECTIVOS EMPRESAS ENTIDADES GOBIERNOS LOCALES INVERSION PRIVADA SECTOR PUBLICO TRABAJADORES PRINCIPIOS
[+] Datos Generales
20091223LegislacionMINISTERIOS|MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO|
Fecha de Promulgación :22/12/2009
Fecha de Publicación :23/12/2009
Entrada en vigencia :24/12/2009
Página El Peruano:408546
Estado :

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2009-TR.- Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley N° 27803

      Lima, 22 de diciembre de 2009

     VISTOS:

     La Ley N° 27803, el Informe N° 791-2009-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector; y,

     CONSIDERANDO:

     Que, la Ley N° 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público;

     Que, mediante la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de inconstitucionalidad tramitado bajo Expediente N° 00007-2009-PI-TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2009, se declaró la inconstitucionalidad por la forma, de los artículos 1, 2, 3, 5, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto de Urgencia N° 026-2009, que estableció disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes N° 27803 y N° 29059, y del Decreto de Urgencia N° 025-2008;

     Que, la declaratoria de inconstitucionalidad mencionada, genera la obligación de precisar normativamente cuáles son las disposiciones aplicables al proceso de ejecución de beneficios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27803, normas complementarias y reglamentarias;

     Que, el artículo 7 de la Ley N° 27803 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el responsable del Programa de Ejecución de Beneficios a favor de los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que corresponde que se expidan las disposiciones reglamentarias respectivas;

     Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en uso de las facultades antes mencionadas, ha requerido de las entidades y empresas del Estado sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27803, que remitan las plazas presupuestadas vacantes que tuvieran vacantes a la fecha, considerando aquellas generadas desde el año 2002, por lo que debe otorgarse un plazo excepcional a fin que las entidades cumplan con dicha obligación;

     Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y del Coordinador de Ceses Colectivos; y

     De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias;

     SE RESUELVE:


      Artículo 1.- Principios aplicables
Para efectos de la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley N° 27803, las entidades del Sector Público, empresas del Estado y Gobiernos Locales deben respetar los siguientes principios:

     1) Igualdad. Se debe considerar a todos los ex trabajadores del mismo modo, sin discriminación por razones de edad, sexo, filiación política, religiosa, o similares.

     2) Mérito y capacidad. El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo se fundamentan en el mérito y capacidad de los ex trabajadores.

     3) Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado.

     4) Legalidad. Los actos de las entidades y empresa del Estado, aun cuando realicen actos de administración, deben sujetarse al ordenamiento legal vigente y al ejercicio de las competencias establecidas por normas de rango legal.

     De advertirse el incumplimiento de lo establecido en los mencionados principios, así como cualquier otra irregularidad que se pudiese presentar en el proceso de reincorporación o reubicación laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adoptará las medidas pertinentes.

      Artículo 2.- Información de las plazas presupuestadas vacantes
Todas las entidades del Sector Público, las empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria absoluta y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deben remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, la relación de plazas que a la fecha de publicación de la presente resolución ministerial tuvieran presupuestadas y vacantes, y que se hubiesen generado a partir del 29 de septiembre del 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 014-2002-TR. Para tal efecto, se considera como plaza vacante toda aquella que no haya sido otorgada mediante nombramiento o contrato a plazo indeterminado a un trabajador, salvo en el caso de aquellas generadas por contratos sujetos a modalidad que cumplan lo dispuesto en la legislación vigente.

     Las plazas presupuestadas vacantes a las que se refiere el párrafo anterior, se encuentran afectas a la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral de la Ley N° 27803. Dichas plazas no pueden ser objeto de eliminación, sustitución o modificación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 28299.

     El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se considera como una vulneración al deber de colaboración previsto por la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 014-2002-TR, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adoptar las medidas previstas por el artículo 21 de la Ley N° 27803.

      Artículo 3.- Publicación de las plazas presupuestadas vacantes
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su página web ( http://www.mintra.gob.pe ) la relación de plazas presupuestadas vacantes a las que pueden acceder los ex trabajadores de las entidades o empresas del Estado, para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral.

      Artículo 4.- Etapas para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral
El beneficio de reincorporación o reubicación laboral se ejecuta en dos etapas:

     1) Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa . Se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, así como de los Gobiernos Locales. Se lleva a cabo en las plazas presupuestadas vacantes, y se ejecuta en el siguiente orden:

     a. En la plaza en la que el ex trabajador cesó, en la medida en que exista la plaza vacante y la misma se encuentre debidamente presupuestada.

     b. En una plaza presupuestada vacante distinta a la del cese del ex trabajador, si cumple con el perfil de la misma.

     Este proceso culmina el 12 de febrero del 2010, sin perjuicio que las entidades del Sector Público, las empresas del Estado y los Gobiernos Locales informen las reubicaciones laborales directas que realicen posteriormente a la fecha señalada.

     2) Etapa de reubicación laboral general . Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los ex trabajadores deben postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas, debiendo cumplir con el perfil de las mismas para la respectiva adjudicación.

     La ejecución de las etapas del beneficio de reincorporación o reubicación laboral se sujeta a la provisión presupuestaria a la que se refiere el numeral 3) del artículo 1 de la presente resolución ministerial.

     El proceso de ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral no obliga a las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales a generar plazas presupuestadas vacantes que no se hubiesen encontrado previstas anteriormente en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

      Artículo 5.- Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa
Para la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral directa, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben:

     1) Recibir las solicitudes de reincorporación laboral o reubicación laboral directa de los ex trabajadores que hubiesen pertenecido a las mismas, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las plazas presupuestadas vacantes en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe ).

     2) Las solicitudes a que se refiere el numeral anterior deben ajustarse al formato que como Anexo 1 se adjunta a la presente resolución ministerial. En caso contrario, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales pueden considerar como no presentadas las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral directa.

     3) En un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben analizar las solicitudes presentadas. Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo señalado deben comunicar los resultados de dicha evaluación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello, remitirán los resultados de la reincorporación o reubicación laboral directa efectuada, señalando quiénes son los trabajadores que acceden a las plazas presupuestadas vacantes, asícomo las razones por las que no acceden los demás solicitantes.

     4) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo inscribe en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas que le sean comunicadas, las que deben ser publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su página web. Las entidades y empresas del Estado deben ejecutar las reincorporaciones o reubicaciones directas en el plazo de cinco (5) días hábiles de su comunicación al MTPE.

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      Artículo 6.- Etapa de reubicación laboral general
Al culminar la etapa de reincorporación o reubicación laboral directa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expide las disposiciones necesarias para la ejecución de la etapa de la reubicación laboral general. En dicha etapa participan los ex trabajadores de las entidades del Sector Público o empresas del Estado que hayan sido fusionadas o liquidadas.

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     Regístrese, comuníquese y publíquese

     MANUELA GARCÍA COCHAGNE
     Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo



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