R 878-2013-JNER_878_2013_JNE

RESOLUCIÓN Nº 878-2013-JNE

Declaran nulo Acuerdo Nº 024-2013-MDT en procedimiento sobre solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento

 

[+] Datos Generales
20131007Legislacion
Fecha de Promulgación :19/09/2013
Fecha de Publicación :07/10/2013
Entrada en vigencia :08/10/2013
Página El Peruano:504540
Estado :

[+]

Expediente J-2013-920

TIABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA

 

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Gonzales Valdivia contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, del 5 de junio de 2013, que admitió a trámite la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, y declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de la autoridad antes citada, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-417 y Nº J-2012-1490, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Luis Eduardo Gonzales Valdivia

Con fecha 5 de noviembre de 2012, Luis Eduardo Gonzales Valdivia, en calidad de presidente de la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya - Arequipa (en adelante Amdeta), solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia (fojas 3 a 11), presentada en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad de Tiabaya, por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante LOM).

El recurrente sustenta su solicitud en el hecho de que la autoridad municipal, luego de dos intentos fallidos de adjudicación, terminó otorgando la buena pro para la compra de un terreno de 11 068 m2 por un monto de S/.1 560 629,00 (un millón quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles), destinado a la construcción del vivero municipal, a la misma y única postora que se presentó desde el primer proceso de adjudicación y por un precio más elevado del inicialmente ofrecido, por lo que manifiesta que estas deficiencias, al no haber sido observadas ni objetadas por el alcalde, implicaría un direccionamiento intencional a que dicha postora resulte ganadora, lo que demostraría su interés personal por beneficiarla.

Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-1490, en el cual, con fecha 9 de noviembre de 2012, se emitió el Auto Nº 1 (fojas 135 y vuelta), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Tiabaya.

Respecto a los descargos del alcalde distrital Miguel Ángel Cuadros Paredes

El 28 de diciembre de 2012, la autoridad cuestionada presentó en sede municipal su escrito de descargos (fojas 532 a 543), señalando que la solicitud de vacancia deviene en improcedente, toda vez que Amdeta no podría actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural sino jurídica, por lo que no le asiste la condición de ciudadano.

Asimismo, en cuanto a la cuestión de fondo, sostiene que el solicitante no ha aportado pruebas que acrediten el supuesto interés personal que habría tenido para beneficiar a la ganadora de la buena pro, Lourdes Segunda Prado Benavente de Postigo, sino que solo se ha encargado de exponer la supuesta irregularidad en la que se habría incurrido con dicho proceso de adjudicación sobre la base de una serie de afirmaciones falsas.

Respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Tiabaya y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

En sesión extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012 (fojas 577 a 580), el concejo distrital acordó lo siguiente:

a) Declarar, por mayoría (cinco votos a favor y un voto en contra), la falta de legitimidad para obrar del solicitante Amdeta.

b) Declarar, por mayoría (cinco votos a favor y un voto en contra), improcedente el pedido de vacancia.

Dichas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, del 9 de enero de 2013 (fojas 581 a 583).

En mérito al pronunciamiento del concejo distrital, es que el solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 25 de enero de 2013, recurso de apelación (fojas 568 a 573), el mismo que, al ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones, dio origen al Expediente Nº J-2013-0147.

En dicho recurso de apelación el recurrente señaló que no le afectaba el vicio de falta de legitimidad para obrar, porque, finalmente, quien presentó la solicitud de vacancia fue Luis Eduardo Gonzales Valdivia, quien es vecino de Tiabaya y a la vez presidente de Amdeta, situación que, afirma, fue así bien entendida por el mismo Jurado Nacional de Elecciones, al haber emitido el respectivo auto de traslado.

En el citado expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 222-

2013-JNE (fojas 644 a 647), del 7 de marzo de 2013, en la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, a fin de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria.

La decisión antes citada se amparó en los siguientes argumentos:

a) En la sesión extraordinaria del 29 de diciembre de 2012 no se detallaron las razones particulares por las que cada miembro del concejo distrital decidió declarar la improcedencia o no de la solicitud, en torno a la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, vulnerando de esta manera el derecho a la debida motivación.

b) Así también, se observó que la referida acta había sido deficientemente elaborada, toda vez que de ella se desprendían dos interpretaciones. Por un lado, se tenía que el concejo solo debatió la cuestión formal de la legitimidad del solicitante de la vacancia, y la segunda votación, sería consecuencia de la primera, y por el otro, también podría considerarse que el concejo municipal no solo debatió la cuestión formal de la legitimidad, sino que después habría tratado la cuestión de fondo; de ser ello así, esto agravaría la deficiencia del procedimiento seguido ante sede municipal.

c) En vista de ello, se concluyó que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin el estricto cumplimiento de los requisitos formales para la adopción de un acuerdo debidamente motivado.

Respecto al nuevo procedimiento de vacancia iniciado en contra del alcalde distrital Miguel Ángel Cuadros Paredes

En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Tiabaya realizó una nueva sesión extraordinaria, la misma que se realizó el 1 de junio de 2013, tal como se aprecia de fojas 1073 a 1075 vuelta.

En dicha sesión de concejo, los miembros del concejo distrital acordaron lo siguiente:

a) Admitir a trámite, por unanimidad, la excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia presentada por el alcalde distrital.

b) Declarar, por mayoría (cinco votos a favor y un voto en contra), improcedente la solicitud de vacancia.

Ambas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, del 5 de junio de 2013 (fojas 1076 a 1081), el cual fue notificado al recurrente el 5 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 1083.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Gonzales Valdivia

Con fecha 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia, al no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el concejo distrital interpuso recurso de apelación (fojas 1090 a 1093), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se ha respetado el debido procedimiento, y de ser así, determinar si el alcalde distrital Miguel Ángel Cuadros Paredes incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal

1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú.

2. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta.

3. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros. Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

4. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

5. Así, una de los requisitos que deben verificarse, es la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia; así, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de una autoridad municipal (entiéndase alcalde y regidores) ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia.

6. En ese medida, estando a que el procedimiento de vacancia se inicia en sede municipal, es esta la llamada por ley a emitir pronunciamiento como primera instancia, siendo necesario, en primer término, y en caso se cuestioné la legitimidad o no del solicitante de la vacancia, y en segundo término, la cuestión de fondo relacionada con la procedencia o no de la causal imputada.

Análisis del caso en concreto

7. En el presente caso se aprecia que durante el trámite del procedimiento de vacancia la autoridad cuestionada, es decir, el alcalde distrital, cuestionó la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, toda vez que Amdeta, no podría actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural sino jurídica, por lo que no le asiste la condición de ciudadano.

8. Al respecto, en una primera oportunidad, el concejo distrital declaró la falta de legitimidad para obrar del solicitante Amdeta; sin embargo, y tal como se ha narrado en los antecedentes de la presente resolución, se tiene que este órgano colegiado declaró la nulidad de lo actuado, al no haberse respetado el debido procedimiento.

9. Posteriormente y ante una nueva sesión extraordinaria se aprecia que pese a lo señalado por este Tribunal Electoral en la Resolución Nº 222-2013-JNE, los miembros del Concejo Distrital de Tiabaya incumplieron nuevamente con respetar el debido procedimiento, emitiendo una decisión contraria a ley.

10. En efecto, se advierte de la revisión de lo actuado que en la sesión extraordinaria del 1 de junio de 2013, el alcalde distrital dedujo la excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia; sin embargo, se advierte de la lectura del acta de dicha sesión (fojas 1073 a 1075 vuelta), que esta excepción no fue objeto de debate ni pronunciamiento por parte de los miembros del concejo municipal, lo cual, como es evidente, vulnera el debido procedimiento, toda vez que como primera instancia es la encargada de resolver los cuestionamientos sometidos a su conocimiento, no pudiendo este órgano colegiado resolver dicha excepción, toda vez que, esta instancia electoral, actúa como segunda instancia; lo contrario significaría vulnerar del derecho de defensa de los participantes en el procedimiento de vacancia y la doble instancia.

11. En vista de ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolución Nº 774-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013, se aprecia que el Concejo Distrital de Tiabaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando el debido procedimiento, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

12. En ese sentido, y por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, del 5 de junio de 2013, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesión extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución, siendo necesario recordar a los miembros del concejo distrital que, en este nuevo procedimiento emitan un pronunciamiento conforme a ley, evitando acciones dilatorias que perjudican al distrito de Tiabaya, en consecuencia, se solicita a los miembros del concejo distrital que actúen bajo los principios de celeridad y economía procesal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 5 de junio 2013, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Luis Eduardo Gonzales Valdivia en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tiabaya a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Tiabaya, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

1. Emita pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar del solicitante Luis Eduardo Gonzales Valdivia.

2. Posteriormente, deberá pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada a la autoridad municipal, para lo cual deberá actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital.

3. Los regidores deberán exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia y a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes con respecto a las posiciones a favor y en contra de ambos temas.

4. El concejo distrital deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la legitimidad para obrar de Luis Eduardo Gonzales Valdivia y respecto a la solicitud de vacancia.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón

Secretario General


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe