RS 43-2013-EMRS_43_2013_EM

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2013-EM

Aprueban sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. – REP

 

[+] Datos Generales
20130628Legislacion
Fecha de Promulgación :27/06/2013
Fecha de Publicación :28/06/2013
Entrada en vigencia :29/06/2013
Página El Peruano:498249
Estado :

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Lima, 27 de junio de 2013

VISTOS: El Expediente Nº 14048294 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, inscrita en la Partida Nº 11393349 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, con líneas de transmisión y las subestaciones: SE Piura Oeste, SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Lima, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás, que figuran en el Expediente Nº 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995;

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP) los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la primera modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la L.T. 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima – T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) – SE Independencia (L-2207);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo 2008, se aprobó a favor de REP la segunda modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la división en tres líneas de la L.T. 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la L.T. 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobó a favor de REP la tercera modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en el aspecto referido a la extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de trece (13) tramos de las Líneas de Transmisión de 220 kV, SE Chilca – SE Cantera (L-2090), SE Chilca - SE Independencia (L-2208), SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213), SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238) y SE Zapallal – SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobó a favor de REP la cuarta modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la L.T. de 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de los tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2011-EM, publicada el 29 de junio de 2011, se aprobó a favor de REP, la quinta modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, a fin de incluir en el Contrato de Concesión Nº 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás;

Que, mediante el documento presentado el 06 de setiembre de 2011, ingresado bajo el registro Nº 2124623, REP solicitó la regularización de la modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en el aspecto referido a la extensión de la L.T. de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de la indicada Línea de Transmisión, debido a la reconfiguración de la conexión de la terna existente a la subestación Laguna-La Niña;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo final señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 002-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. – REP, en los aspectos referidos a modificar los Anexos Nº 2 y Nº 4, por la razón y fundamento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente.

KEYWORDS:

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94.

KEYWORDS:

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

KEYWORDS:

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFUR

Ministro de Energía y Minas


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